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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 14 de diciembre de 2015 Pág. 46776

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3526/2014).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3526/2014 de esta sala, seguido a instancia de Manuel Jonathan Ríos Bermúdez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Global Equipos Navales, S.L., Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Manuel Jonathan Ríos Bermúdez, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, en proceso promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fremap, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Global Equipos Navales, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Global Equipos Navales, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia