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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 11 de diciembre de 2015 Pág. 46550

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre y desmantelamiento de la planta de cogeneración de Padronesa Industrial de Curtidos, S.A. en el ayuntamiento de Padrón (A Coruña), y se cancela su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 28 de noviembre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Economía y Comercio autorizó la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica, aprobó el proyecto de ejecución de la empresa Padronesa Industrial de Curtidos, S.A., en el ayuntamiento de Padrón (A Coruña) e incluyó a la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

Segundo. Con fecha 15 de diciembre de 1998, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la planta de cogeneración de referencia con las siguientes características básicas:

– Un motor de combustión interna de 9 cilindros en L y 5.445 kW de potencia alimentado a fueloil (convertible a gasóleo).

– Un alternador de 5.380 kVA, factor de potencia 0,977 y tensión de generación 6 kV.

– Un transformador de 6 MVA y relación de transformación 20/6 kV.

– Un centro de transformación para servicios auxiliares de 500 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV.

– Instalaciones de conexión a la red eléctrica, de almacenamiento de combustible, de protección, mando, señalización y medida.

Tercero. Con fecha 16 de marzo de 1999, la Dirección General de Industria inscribió definitivamente la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número RE-99-05.

Cuarto. Con fecha 10 de noviembre de 2014, la empresa Padronesa Industrial de Curtidos, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de la planta de cogeneración, así como su baja en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto. El 12 de febrero de 2015, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración, haciendo constar que no incidiría en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro eléctrico.

Sexto. Con fecha 6 de marzo de 2015, se le requiere a Padronesa Industrial de Curtidos, S.A. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa solicitante presentó la documentación adicional requerida con fecha 25 y 26 de marzo de 2015.

Séptimo. Con fecha 25 de abril de 2015, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizarle administrativamente a Padronesa Industrial de Curtidos, S.A. el cierre definitivo y el desmantelamiento de la planta de cogeneración de 5.445 kW que posee en el ayuntamiento de Padrón (A Coruña) según el Proyecto de cierre y desmantelamiento de instalaciones eléctricas de la planta de cogeneración de Padronesa Industrial de Curtidos, S.A., en A Matanza (Padrón), redactado por los ingenieros técnicos industriales Fidel Gude Sampedro y Javier González Casanova, colegiados nº 1.438 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña y nº 402 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo respectivamente.

Segundo. Cancelar la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de la instalación citada, con número de registro autonómico RE-99-05.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que cerrarse y desmantelarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. El titular asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante el proceso de desmantelamiento, con el fin de garantizar que, en todo momento, se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución que, no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas