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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miércoles, 9 de diciembre de 2015 Pág. 46140

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (436/2011).

Yo, Manuel Rubido de la Torre, secretario judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifico que en el rollo de apelación 201/2015 (dimanante del procedimiento ordinario 436/2011, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ponteareas), interpuesto por Francisco Manuel Iglesias Rodríguez y Pablo Ricardo Ortiz Uribarri contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Botica de A Cañiza, Darío Martín García, Mercedes Conde Cid, Gustavo Daniel Díaz Pérez, María Nieves Hidalgo López, Manuel Cobas Bello, Luis Carlos Fernández Amado, Daniel Tienda Castro, David Vázquez Ucha y Fincas Cañiza, S.L. se ha dictado la Sentencia 265/2015, en fecha 27.10.2015, desestimando el recurso de apelación, quedando el texto íntegro a disposición de las partes en la sede de esta sección, en la calle Rosalía de Castro, 5-2º, de Pontevedra.

Dicha sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas interponer recurso extraordinario por infracción procesal o bien de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el término de veinte días a contar a partir del día siguiente a su notificación.

Encontrándose la apelada Fincas Cañiza, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 11 de noviembre de 2015

El secretario judicial