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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miércoles, 9 de diciembre de 2015 Pág. 46195

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 16 de noviembre de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos del permiso de actividad y concesión administrativa del establecimiento de cultivos marinos Gonzalo Cortés Sánchez, titularidad de Clara María Cortés Rebollido.

Una vez revisado el expediente instruido a efectos de transmisión del establecimiento que se cita a continuación y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

1. El día 15.9.2015 Clara María Cortés Rebollido, 52452582-R, inicia un expediente de transmisión de la titularidad del parque de cultivo sito en Praia da Ladeira do Chazo, ayuntamiento de Boiro, A Coruña.

2. Las características actuales de la instalación son:

Tipo: parque de cultivo.

Fecha de otorgamiento: Orden de 29 de abril de 1988 (DOG nº 104, de 1 de junio).

Fin de la vigencia: 31.3.2018.

Superficie de dominio privado: 687,40 m2.

Superficie de dominio público: 75 m2.

Especies: almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja japónica (Ruditapes phillipinarum), berberecho (Cerastoderma edulis), berberecho birollo (Cerastoderma glaucum) y ostra plana (Ostrea edulis).

Titular: Clara María Cortés Rebollido (52452582-R).

3. Según la documentación presentada, el adquiriente es la empresa Mariscos Camino, S.L. con NIF B-70096060 y domicilio en el lugar de Esteiro, Castro, 113, ayuntamiento de Boiro, cuyo objeto social es, entre otros, la explotación de parques de cultivo y otros artefactos marinos y comercialización de moluscos.

4. La solicitante presenta la siguiente documentación:

– Copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Mariscos Camino, S.L. y sus estatutos.

– Memoria técnica para el parque de cultivo situado en la Ladeira do Chazo, de agosto de 2015, que presenta los estudios básicos técnicos y económicos que garantizan una explotación eficaz del parque.

b) Consideraciones legales y técnicas:

1. Este órgano es competente para autorizar la transmisión, de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Es de aplicación la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

4. El artículo 54 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece que es «necesaria para su transmisión la autorización previa de la consellería competente en materia de acuicultura y la comprobación de que la nueva persona titular cumple los requisitos contenidos en esta ley».

Vistas las disposiciones citadas, la Consellería del Mar resuelve:

Otorgar la autorización para la transmisión del parque de cultivo descrito en el apartado segundo de los antecedentes, bajo las siguientes condiciones y características:

1. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

2. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin aportar la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

3. La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

4. Una vez tramitada la transmisión, la participación en la titularidad queda:

– Mariscos Camino, S.L. con CIF B-70096060, con una participación del 100 %.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde o día siguiente al de su publicación. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

A Coruña, 16 de noviembre de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Xefe de Coordinación del Área del Mar en A Coruña