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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miércoles, 9 de diciembre de 2015 Pág. 46148

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (738/2014).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 738/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de César Argibay Pampín contra la Mutua Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Okay Group World, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado auto de 17.11.2015 de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo estimar la solicitud del Instituto Nacional de la Seguridad Social de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha de 29.10.2015 en el sentido que se indica a continuación:

En el fundamento de derecho tercero, donde dice: «(…) Ello hace que en atención a la cobertura existente, deba la Mutua anticipar ese pago, con responsabilidad subsidiaria del INSS y absolución de la TGSS (…)», debe decir: «(…) Ello hace que en atención a la cobertura existente, deba la Mutua anticipar ese pago, con responsabilidad subsidiaria del INSS (en caso de insolvencia de la Mutua Fraternidad Muprespa) y absolución de la TGSS (….)».

En el fallo de la sentencia, donde dice: «(…) y obligación de anticipo de la Mutua, con responsabilidad subsidiaria del INSS (…)», debe decir: «(…) y obligación de anticipo de la Mutua, con responsabilidad subsidiaria del INSS, en caso de insolvencia de la Mutua Fraternidad Muprespa (….)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Okay Group World,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 17 de noviembre de 2015

La secretaria judicial