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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 7 de diciembre de 2015 Pág. 46015

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (700/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 700/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lucas Méndez Fernández contra Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistema, S.L.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Lombardía Rodríguez, Manuel Vázquez Cabo, Pocomaco Inversiones, S.A.U., Ramón Juega Cuesta, Sotegal de Enerxías, Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal:

«Parte dispositiva:

Procede aclarar la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015 en el sentido siguiente:

En el fallo donde dice:

– Condeno a los demandados solidariamente a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día) o bien, a elección del trabajador, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 42.099,75 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día).

Dicha opción deberá ejercitarse por el trabajador, dada su condición de delegado de personal, en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Se debe decir:

– Condeno a los demandados Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Gallega Técnicas e Investimentos, S.L., Sotegal Enerxía, S.L., Manuel Vázquez Cabo e Manuel Lombardía Rodríguez solidariamente a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día) o bien, a elección del trabajador, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 42.099,75 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día).

Dicha opción deberá ejercitarse por el trabajador, dada su condición de delegado de personal, en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

– Debo condenar y condeno a la administración concursal de la entidad Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U. a estar y pasar por esta declaración, únicamente en su condición de administración concursal de la citada empresa.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

No ha lugar a la aclaración interesada por la parte actora por estar ya recogida en el fallo de la sentencia.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo Carolina Nores Díaz, magistrada en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pocomaco Inversiones, S.A.U. y a Manuel Lombardía Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2015

La secretaria judicial