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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 4 de diciembre de 2015 Pág. 45816

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Valdoviño (expediente IN407A 2015/190-1).

Expediente: IN407A 2015/190-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación de la instalación: retranqueo LMT CRN-708A Lagoa da Frouxeira.

Ayuntamiento: Valdoviño.

Hechos:

El 19.6.2015 Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante su inserción en el DOG núm. 156, de 18 de agosto y en el BOP núm. 147, de 5 de agosto de 2015.

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Retensado de los conductores existentes LA-110 mm2 Al de la LMT CRN-708A (expediente 52292), en el tramo entre el CT Robles (expediente 9325) y la derivada al CT Lago Torre (expediente 208/02), en una longitud de 0,071 km entre los apoyos nº 113 y nº 114 y en una longitud de 0,087 entre los apoyos nº 123 y nº 124.

– Línea de media tensión subterránea a 15 kV, con una longitud de 0,871 km, con origen en el paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 114 proyectado tipo HVH-13/3.500, que sustituye al existente de la LMT GRN-708A (expediente 52292), en el tramo entre el CT Robles (expediente 9325) y la derivada al CT Lago Torre (expediente 208/02), y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo nº 123 proyectado tipo C-14/3.000 de la misma línea, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al.

– Retirada del tramo de línea aérea entre los apoyos proyectados nº 114 y nº 123 en una longitud de 714 m, y un total de 10 apoyos.

El presupuesto de la instalación según proyecto es de 140.207,25 €.

7. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 107, 100, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 10 de noviembre de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña