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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 3 de diciembre de 2015 Pág. 45553

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (581/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria del Juzgado del Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Rosendo Rodríguez Vieites contra Ferreira y Rodríguez, S.L., en reclamación por cantidad, registrado con el número de procedimiento ordinario 581/2012, se acordó, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la jurisdicción social (LJS), citar a la empresa Ferreira y Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, para que comparezca el día 18 de diciembre de 2015 a las 13.15 horas, en la planta baja, sala 1, del edificio de la calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y deberá acudir con todos los medios de prueba de que se intente valer, con la advertencia de que es única convocatoria y de que los actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Asimismo, se acordó en los autos el interrogatorio de la parte Ferreira y Rodríguez, S.L.

Se le hace saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en el caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiendo que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que si no comparece sin causa justa a la primera citación, se niega a declarar o persiste en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le hizo, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado interviniese en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no intervino en los hechos deberá llevar al juicio a la persona conocedora directa de ellos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que se deba someter al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

La declaración de las personas que actuaran en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente se podrá acordar dentro del interrogatorio de la parte por cuenta de la cual actuaron y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Se requiera a la empresa Ferreira y Rodríguez, S.L. para que aporte en el acto del juicio los recibos de salarios del demandante, los contratos de trabajo del demandante, los boletines de cotización a la Seguridad Social, el calendario laboral y el horario de la empresa, con la advertencia de que, si no lo hace, se podrán tener por probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 de la LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el demandante, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio (art. 87 de la LJS).

Se advierte el destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean autos o sentencias, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer en el acto de juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio con el objeto de que, una vez trasladada esta intención al demandante, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que le sirva de citación a la empresa Ferreira y Rodríguez, S.L., se expide esta cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2015

La secretaria judicial