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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 3 de diciembre de 2015 Pág. 45543

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3780/2015 MDM).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3780/2015

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 879/2014 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrente: Pablo Lesta Naveira

Abogada: María Dolores Rodríguez Amoroso

Recurrido: Fogasa

Abogado: Abogacía del Estado, Fogasa, A Coruña

Recurrida: Alfa Instant, S.A.

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3780/2015 de esta sección, seguido a instancia de Pablo Lesta Naveira contra el Fondo de Garantía Salarial y Alfa Instant, S.A., sobre resolución de contrato, se ha dictado resolución de fecha 10 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María Dolores Rodríguez Amoroso, actuando en nombre y representación de Pablo Lesta Naveira contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña en autos 879/2014, seguidos a instancia del recurrente contra la empresa Alfa Instant, S.A., siendo parte el Fogasa, sobre extinción de contrato de trabajo, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alfa Instant, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia