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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 3 de diciembre de 2015 Pág. 45557

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social)

EDICTO (977/2015).

Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 977/2015 de esta sección, seguido a instancia de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A. contra Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A., Juliana López Hidalgo, Leibi García López, Montajes Nervión, S.A., Montajes Estrada, S.A., Duro Felguera, S.A., Montajes Metálicos Basauri, S.A., Ertank, S.A., Mantenimientos Especializados, S.A., Centurión Española de Coordinación Técnica y Financiera, S.A., Arcelor Mittal España, S.A., Grupo Ferroatlántica, S.A., Construcciones Ruafer, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Ferroatlántica, S.A.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«La sala acuerda la rectificación de la sentencia dictada por la sala en el presente recurso de suplicación, en el sentido de incorporar en el tercer antecedente de hecho de la misma el contenido de los autos de aclaración de la sentencia de instancia en los que se dispone la absolución de las empresas demandadas Grupo Ferroatlántica, S.A., Ferroatlántica, S.A.U., Arcelor Mittal España, S.A. y Centurión Española de Coordinación Técnica y Financiera, así como de la diligencia de ordenación en la que se tuvo por desistida a la parte actora de su demanda contra la mercantil Grupo Ferroatlántica, S.A.

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del que pueda caber frente a la sentencia dictada.

Pásense las actuaciones a la letrada de la Administración de justicia para que puedan cumplirse los deberes de publicidad y registro del auto.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Estrada, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Oviedo, 23 de octubre de 2015