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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miércoles, 2 de diciembre de 2015 Pág. 45363

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2015 por la que se convoca un curso de reciclaje de socorrismo en instalaciones acuáticas, cofinanciado con el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia: derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2015, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso de reciclaje de socorrismo en instalaciones acuáticas, con 7 ediciones, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Curso

Denominación

Reciclaje de socorrismo en instalaciones acuáticas

Modalidad

Presencial

Ediciones

1

Horas lectivas

40

Plazas por edición

16

2. Objetivos y contenido.

Objetivos: actualizar los conocimientos y habilidades de socorrismo en instalaciones acuáticas.

Contenido:

• Socorrismo acuático básico.

• Legislación específica sobre socorrismo en instalaciones acuáticas.

• Prevención de accidentes y riesgos laborales en el socorrismo en instalaciones acuáticas.

• Comunicación aplicada a la prevención de riesgos.

• Acondicionamiento físico del socorrista.

• Buceo básico.

• Intervención en el socorrismo acuático.

Técnicas de rescate en instalaciones acuáticas.

3. Destinatarios/as y requisitos de participación.

Destinatarios/as: personas que tenga una formación mínima de 80 horas lectivas en socorrismo en instalaciones acuáticas o bien una experiencia profesional mínima de 12 meses en socorrismo en instalaciones acuáticas.

Requisitos de participación:

• Tener aprobada la inscripción en la sección de Socorrismo en instalaciones acuáticas del Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

• Ser mayor de 18 años.

4. Desarrollo de la actividad.

Lugar: aulas y piscina climatizada de la Academia Gallega de Seguridad Pública (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

Fechas: el curso se desarrollará en tres fines de semana, concretamente los días 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de diciembre.

Horario:

• Sábados: de 8.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas.

• Domingos: de 10.00 a 14.00 horas.

5. Inscripción.

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matricula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente a cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de que no sean correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán darse previamente de alta en la misma, para lo que es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y termina el día 7 de diciembre.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

f) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

g) No está permitida la realización de cursos que tenga simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos.

6. Criterios de selección.

Los criterios de selección son los siguientes y en el orden indicado:

1º. Tienen preferencia las personas que estén desempleadas.

2º. Por la orden de presentación de las solicitudes.

7. Acreditación de la condición de desempleado/a.

7.1. Acreditación de la condición de desempleado/a:

La condición de desempleado/a deberá acreditarse presentando la tarjeta de demandante de empleo debidamente actualizada.

7.2. Forma y plazo de presentación:

Los/las solicitantes tienen hasta la finalización del plazo de inscripción para presentar la documentación que acredite que están en situación de desempleo y que cumplen los requisitos de acceso. Esta documentación deberá presentarse por correo electrónico (formacion.emerxencias.agasp@xunta.es).

La documentación presentada fuera de plazo no será tenida en cuenta en el proceso de selección para las diferentes actividades formativas.

8. Admisión.

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es, una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicaran su imposibilidad de asistencia con por lo menos 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formación.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

9. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

10. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base número 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Mientras, aunque las ausencias acumuladas no hubieran llegado al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso».

11. Certificado de aprovechamiento.

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

12. Financiación de la actividad.

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, en el eje 3, tema prioritario 72.

13. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones de lo mismo o suspenderlo temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 26 de noviembre de 2015

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública