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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 26 de noviembre de 2015 Pág. 44726

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de octubre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Paciños, a favor de los vecinos de Paciños, en el municipio de O Carballiño (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 22 de septiembre de 2015, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Paciños, a favor de los vecinos de Paciños, en el municipio de O Carballiño (Ourense) resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 11 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Mano Común en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común del monte Comunal de Paciños.

Segundo. Con fecha 5 de noviembre de 2014 el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Detectado un error material en el acuerdo de inicio de la clasificación en lo que respecta a la superficie total del monte reflejada en el mismo (47.182 m2), procede la corrección del mismo, resultando que la superficie total es de 46.149 m2, resultante de la suma de las zonas incluidas en el presente acuerdo de clasificación.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Municipio: O Carballiño.

Denominación del monte: Comunal de Paciños.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Paciños.

Superficie total: 46.149 m2.

– Zona 1: O Cotobelo.

Superficie: 26.850 m2.

Linderos:

Norte: pol. 18, parc. 1176, Matilde Gayoso Vázquez; pol. 18, parc. 1175, Rosa Rodríguez Rúa; pol. 18, parc. 1109, Ana Belén Rodríguez Fdez.; pol. 18, parc. 1111, Ana Belén Rodríguez Fdez.; pol. 18, parc. 1105, Pedro Cibeira Lorenzo; pol. 18, parc. 1103, Salustiano Rodríguez Rúa; pol. 18, parc. 1102, Erundina Vázquez Valeiras.

Sur: pol. 18, parc. 2069, Aurora Rodríguez González; pol. 18, parc. 2070, Eulogio Pérez Lorenzo; pol. 18, parc. 2071, Matilde Gayoso Vázquez; pol. 18, parc. 2072, Ramón Bueno González; pol. 18, parc. 2073, Eulogio González González; pol. 18, parc. 2074, Eulogio Pérez Lorenzo; pol. 18, parc. 2077, Avelino Rguez. Dguez.; pol. 18, parc. 2076, José Rguez. Dguez.; carretera; camino.

Este: camino.

Oeste: carretera.

– Zona 2: A Pena do Indallo.

Superficie: 7.215 m2.

Linderos:

Norte: pol. 21, parc. 1775; pol. 21, parc. 1774; pol. 21, parc. 1773; pol. 21, parc. 1772; pol. 21, parc. 1770; pol. 21, parc. 1759; pol. 21, parc. 1754.

Sur: pol. 21, parc. 1238; pol. 21, parc. 1242; pol. 21, parc. 1278; pol. 21, parc. 1279; pol. 21, parc. 1280; pol. 21, parc. 1322.

Este: pol. 21, parc. 1783.

Oeste: municipio de O Irixo; pol. 21, parc. 1863; pol. 21, parc. 1323; pol. 21, parc. 1325; pol. 21, parc. 1324; pol. 21, parc. 1326; pol. 21, parc. 1327.

– Zona 3: O Coto.

Superficie: 1.675 m2.

Linderos:

Norte: carretera.

Sur: pol. 18, parc. 1210, Manuel Rguez. Rúa; pol. 18, parc. 1220, Laura Nogueira Rguez.

Este: carretera.

Oeste: pol. 18, parc. 1786, José Benito Dguez. García.; pol. 18, parc. 1788, José A. Cibeira Díaz; pol. 18, parc. 1789, José A. Conde Justo.

– Zona 4: O Viñal.

Superficie: 274 m2.

Linderos:

Norte: camino.

Sur: pol. 21, parc. 1790; pol. 21, parc. 1791.

Este: camino.

Oeste: carretera.

– Zona 5: A Lavandeira.

Superficie: 8.210 m2.

Linderos:

Norte: camino.

Sur: pol. 21, parc. 1793; pol. 21, parc. 1795; pol. 21, parc. 1796; pol. 21, parc. 1797; pol. 21, parc. 1798; pol. 21, parc. 1801; pol. 21, parc. 1800.

Este: pol. 21, parc. 1820; pol. 21, parc. 1821; pol. 21, parc. 1812; pol. 21, parc. 1811; pol. 21, parc. 1810; pol. 21, parc. 1809; pol. 21, parc. 105; pol. 21, parc. 104; pol. 21, parc. 103; pol. 21, parc. 102; pol. 21, parc. 101; pol. 21, parc. 100; pol. 21, parc. 93.

Oeste: pol. 21, parc. 1806; pol. 21, parc. 1806; pol. 21, parc. 1807; pol. 21, parc. 1804.

– Zona 6: A Cortiña.

Superficie: 1.925 m2.

Linderos:

Norte: pol. 21, parc. 511; pol. 21, parc. 517.

Sur: camino.

Este: pol. 21, parc. 58; pol. 21, parc. 56; pol. 21, parc. 50; pol. 21, parc. 53; pol. 21, parc. 51 MVMC de Carballeda.

Oeste: camino.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de Paciños, a favor de los vecinos de Paciños, en el municipio de O Carballiño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 24 de octubre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense