Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miércoles, 25 de noviembre de 2015 Pág. 44572

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1150/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1150/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Estévez Martínez contra Peluquería Master, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María del Carmen Estévez Martínez contra la entidad Peluquería Máster, S.L.U. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Peluquería Máster, S.L.U. a que abone al demandante la cantidad de 7.089,53 euros brutos, por salarios devengados durante su relación laboral entre abril y octubre de 2013, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 18.621,46 euros en concepto de indemnización, por extinción de la relación laboral.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Peluquería Máster, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de noviembre de 2015

La secretaria judicial