Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2015
Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los apartados 10 y 25 del artículo único de la Ley 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Segundo. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Tercero. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 23 de octubre de 2015
Cristóbal Montoro Romeu Alfonso Rueda Valenzuela
Ministro de Hacienda y Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas Administraciones Públicas y Justicia