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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44437

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Val do Dubra (expediente IN407A 2015/012-1).

Expediente: IN407A 2015/012-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: enlace LMT NEG-807-LMT NEG-803.

Ayuntamiento: Val do Dubra.

Hechos.

1. El 9 de enero de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– LMT aérea enlace LMT NEG-807-LMT NEG-803 a 20 kV, con una longitud de 1,933 km, con origen en el apoyo existente s/n de la LMT NEG-803, en el tramo de la derivada al CT Cartexo (expediente 51.040), conductor tipo LA-56/54,6 mm2 y final en el apoyo nº 69-50 existente a sustituir por nuevo apoyo de la LMT NEG-807 en el tramo de la derivada al CT Lale (expediente 52.774).

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 3.2.2015.

– DOG: 4.3.2015.

– BOP: 20.2.2015.

– Diario La Voz de Galicia: 3.7.2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: del 8.4.2015 al 2.5.2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento se indica que no se formularon alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

Enrique Manuel Míguez Rodríguez, mediante escrito presentado en el registro el 15 de abril de 2015, declara que las fincas 17, 18, 19 y 41 no son de su propiedad, sino de la herencia de Esteban Miguel dos Santos, siendo uno de los herederos Manuel Miguel Cambón. En la misma comunicación se informa de una dirección de notificación de este último.

Ángel Negreira Blanco en relación con la finca nº 29, mediante escrito de 20 de abril de 2015, manifiesta que la notificación remitida a Hros. Manuela Romero (26 herederos) debe ser remitida a Sagrario Negreira Cepeda. En la misma comunicación se informa de una dirección de notificación de esta última.

José Rodríguez Pereira y José Lodeiro Fernández, mediante escrito de fecha de registro de entrada 18 de mayo de 2015, manifiestan que el titular de la finca 36 es José Lodeiro Fernández. En la misma comunicación se informa de una dirección de notificación de este último.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor que contestó:

– Escrito de fecha de registro 5 de mayo de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Enrique Manuel Míguez Rodríguez, y en el que en síntesis manifiesta que en atención al manifestado por el Sr. Míguez, se corrige la titularidad de las parcelas identificadas en el proyecto con los números 17, 18, 19 y 41 a favor de los herederos de Esteban Miguel dos Santos, representados por Manuel Miguel Cambón. También se solicita que le sea notificado el trámite de información pública a los nuevos propietarios.

– Escrito de fecha de registro 11 de mayo de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Ángel Negreira Blanco (finca 29), y en el que en síntesis manifiesta que en atención al manifestado por el Sr. Negreira, se corrige el representante de los herederos de Manuela Romero, pasando a ser Sagrario Negreira Cepeda. También se solicita que le sea notificado el trámite de información pública, a los nuevos propietarios.

– Escrito de fecha de registro 28 de mayo de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por José Rodríguez Pereira y José Lodeiro Fernández y en el que en síntesis manifiesta que en atención al manifestado por el Sr. Rodríguez, se corrige la titularidad de la parcela identificada en el proyecto con el número 36 a favor de José Lodeiro Fernández. También se solicita que le sea notificado el trámite de información pública a los nuevos propietarios.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Val do Dubra: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Augas de Galicia: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Telefónica: consta informe favorable aceptado por el promotor.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. es necesario señalar:

– En relación con las alegaciones realizados por Enrique Manuel Míguez Rodríguez, indicar que se notificó el trámite de información pública al representante de los nuevos propietarios mediante escrito de 13 de mayo de 2015.

– En relación con las alegaciones realizados por Ángel Negreira Blanco, indicar que se notificó el trámite de información pública a la nueva representante de los propietarios mediante escrito de 14 de mayo de 2015.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 30 de octubre de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña