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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 23 de noviembre de 2015 Pág. 44260

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (408/2015).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 408/2015 a instancia de José Miguel Álvarez del Solar contra Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Recmosa), su administrador concursal, Juan José Juega Cuesta, Asociación Club Financiero Atlántico, Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., José Cantorna Agra, Ramón Castiñeira González, Irene Fernández Martínez y el Ministerio Fiscal, sobre despido, en los que recayó sentencia el 23 de octubre de 2015 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por José Miguel Álvarez del Solar frente a Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Recmosa), su administrador concursal Juan José Juega Cuesta, Asociación Club Financiero Atlántico, Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., José Cantorna Agra, Ramón Castiñeira González e Irene Fernández Martínez, con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia,

– Se declara nulo el despido del trabajador José Miguel Álvarez del Solar efectuado por la empresa Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Recmosa) con fecha de efectos de 9 de marzo de 2015.

– Se absuelve a José Cantorna Agra, Irene Fernández Martínez y Ramón Castiñeira González de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

– Se condena a la Asociación Club Financiero Atlántico a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y que alcanzan, hasta la fecha de la presente la cantidad de 13.298,03 euros, así como la que se devengue hasta la efectiva readmisión a razón de 58,07 euros diarios. De dichas cantidades responderán solidariamente las empresas Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A. y Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Recmosa), vinculando tales cantidades a su administrador concursal, Juan José Juega Cuesta.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Ramón Castiñeira González e Irene Fernández Martínez expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de noviembre de 2015

La secretaria judicial