La Orden de 16 de octubre de 2015 por la que se regulan las funciones, la composición y el funcionamiento del Consejo de Bioética de Galicia, indica en su artículo 3, relativo a su composición, que este consejo estará integrado por un máximo de veinte miembros, que deberán disponer de titulación en Ciencias de la Salud, Humanidades o Ciencias Jurídicas y Sociales. Por lo menos la mitad de ellos deberá tener formación en bioética.
Los miembros del Consejo de Bioética de Galicia serán nombrados y cesados por la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad por un período de tres años, prorrogables por otro período de igual duración. Tanto el nombramiento como el cese serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.
En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Proceder al nombramiento de los miembros integrantes del Consejo de Bioética de Galicia, que queda compuesto del modo indicado en el anexo.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 8 de enero de 2013 por la que se renuevan los miembros integrantes de la Comisión Gallega de Bioética, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2015
Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Composición del Consejo de Bioética de Galicia
Natalia Cal Purriños
Mariana García García
Victoria Lojo Vicente
María Ponte García
Mónica Suárez Berea
Rosendo Bugarín González
Antonio Rodríguez Núñez
Xurxo Hervada Vidal
José Antonio Seoane Rodríguez
Alberto Ruano Raviña
Carmen Ramil Fraga
Carmen Solloso Blanco
Ana Guillén Vilanova
Isabel Vila Iglesias
Alfredo Valdés Paredes
Silvia Sánchez Radio
Irene Esperón Rodríguez
Olivia Díez Lindín
Manuel Macía Cortiñas
Ana Concheiro Guisán