Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 44007

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se somete a información pública la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista denominada Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/20-0).

A los efectos previstos en los artículos 73 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los artículos 78 y 96 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa y 17 de su reglamento, se somete al trámite de información pública la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista denominada Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña), que promueve la empresa Gas Galicia SDG, S.A. y que está declarada de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario:

Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y con domicilio a los efectos de notificación en la calle Lisboa, s/n, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Antecedentes:

El 16.4.2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Arzúa (A Coruña), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia (11.7.2013) y en el Boletín Oficial de la provincia (30.5.2013). Según consta en este proyecto de autorización administrativa, el suministro de gas natural se proyecta a través de una planta de gas natural licuado (GNL) situada al oeste del núcleo urbano de Arzúa, y desde la que partirá la red de distribución hacia este núcleo urbano, alcanzando una longitud de 8.028 m.

Objeto de la petición:

El objeto de la petición es la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista, cuyo proyecto lleva por título Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña), que incluye la instalación de la red de distribución pero no la de la planta de GNL, la cual es objeto de otro proyecto de ejecución que se está tramitando bajo otro número de expediente (IN627A 2015/21-0).

Descripción de las instalaciones:

La planta de GNL, objeto de otro proyecto de ejecución, se instalará en la parcela de referencia catastral número 15006A5140060400000K (polígono 514, parcela 604), situada en la calle Río Vello, en el Polígono Empresarial de Arzúa y que se corresponde con la parcela elegida en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa.

La red de distribución objeto del presente proyecto tendrá su inicio en la válvula de salida de la planta de GNL, discurrirá enterrada, se dimensionará para una presión relativa de cálculo de 0,4 bar y se construirá en polietileno de calidad PE-100 SDR 17,6 en distintos diámetros (160, 110, 90 y 63 mm), alcanzando una longitud de 8.489 m.

Término municipal:

La solicitud afecta al término municipal de Arzúa, en la provincia de A Coruña.

Presupuesto:

Quinientos cuatro mil nove euros con trece céntimos (504.009,13 €).

Afección a predios particulares:

La afección a fincas particulares derivada de la ejecución del proyecto titulado Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña) se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se construirán las instalaciones fijas en superficie.

2. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

– Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

– Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar algún acto que rebaje la cota del terreo o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

– Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con el pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

– Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

B) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en la norma UNE 60.305.83 (que se adopta para las canalizaciones de polietileno, de desarrollo posterior, por requerir la misma protección que las tuberías de acero), que se extiende hasta cinco (5) metros a cada lado del eje de la canalización, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada parcela en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por el proyecto titulado Red de distribución para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña), en la relación que se inserta como anexo a esta resolución, para que puedan examinarlo en la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o en la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, calle Vicente Ferrer, 2, 15071 A Coruña, y presentar en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de Arzúa.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Relación de fincas afectadas por el proyecto titulado Red de distribución
para suministro de gas natural en MOP 0,4 bar a Arzúa (A Coruña)

Abreviaturas utilizadas: SE: expropiación en pleno dominio; SP: servidumbre permanente de paso; OT: ocupación temporal; POL: polígono; PAR: parcela; CO: A Coruña; AR: Arzúa.

Término municipal: Arzúa (A Coruña).

Nº de finca

Titular y domicilio

Afección

Catastro

Paraje

Naturaleza

SE

SP

OT

POL

PAR

m2

ml

m2

m2

CO-AR-01

Herederos de Elena Álvarez Gil

C/ Ramón Franco, 74, 15810 Arzúa (A Coruña)

4,00

106,00

319,00

859,00

15

78

Río Vello

Rústico