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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 43920

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación del suelo de núcleo rural de Tribás-San Martiño, en el ayuntamiento de Pantón (expediente PTU-LU-15/008).

El Ayuntamiento de Pantón remite el expediente de aprobación definitiva de la delimitación del suelo de núcleo rural de Tribás-San Martiño, solicitando su aprobación definitiva, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Pantón carece de instrumentos de planeamiento general, rigiéndose por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en lo que no se opone a éstas, por las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

I.2. Tramitación del expediente de delimitación:

• Aprobación inicial (acuerdo de la Xunta de Gobierno local de 18.2.2013).

• Exposición pública (3.4.2013-3.5.2013). Anuncios en el DOG, La Voz de Galicia y El Progreso de 2.4.2013. Se presentó una alegación.

• Estimación de la alegación (acuerdo de la Xunta de Gobierno local de 5.8.2013) y aprobación de las nuevas alineaciones fijadas en el referido plano 03.1.

• 1ª Aprobación provisional (acuerdo plenario de 24.9.2013).

• Informe favorable condicionado de la Dirección General del Patrimonio Cultural (17.9.2014).

• Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Miño Sil (29.9.2014) de carácter.

• 2ª Aprobación provisional (acuerdo plenario de 29.12.2014).

• Requerimiento de esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo al ayuntamiento, para la subsanación de deficiencias del documento (28.4.2015).

• 3ª aprobación provisional (acuerdo plenario de 4.6.2015).

II. Análisis y consideraciones.

Se comprueba que se han subsanado las deficiencias señaladas en el requerimiento de esta SGOTU de fecha 28.4.2015, concretamente en cuanto a:

• Se aporta el documento aprobado inicialmente en febrero de 2013, que fue sometido a exposición pública en abril de 2013.

• Se excluyen del sistema viario público los cierres tradicionales y se grafían las alineaciones consolidadas.

• Se determina la altura máxima de 7 m para las edificaciones y se incorporan las condiciones establecidas por la resolución de la DG de Patrimonio Cultural.

• Se justifica que la consolidación consigue el 50 % para núcleos histórico-tradicionales, según establece el artículo 13 de la LOUG.

• Se corrige la exención de frente mínimo para edificar en las parcelas, en coherencia con lo señalado en el artículo 29 de la LOUG.

• En lo relativo a la ocupación y edificabilidad máxima de la parcela, según el articulado de la normativa, se podría entender que se pueden sumar ocupaciones y edificabilidades máximas de los diferentes usos sobre una misma parcela.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Tribás, parroquia de San Martiño, del ayuntamiento de Pantón, con sujección estricta a las siguientes condiciones:

• Para implantar usos residenciales, industriales compatibles o anexos, solos o simultáneamente, la ocupación máxima será de 0,40 m2/m2 y la edificabilidad máxima de 0,50 m2/m2.

• Cuando alguno de los usos anteriores se simultanee con el de equipación, la ocupación máxima será de 0,80 m2/m2 y la edificabilidad máxima de 1,50 m2/m2.

2. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2015

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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