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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 19 de noviembre de 2015 Pág. 43780

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (897/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 897/2014-EV.A

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1338/2012 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Obras Lagoa, S.L.N.E., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogados: letrado Seguridad Social/DOGA (empresa), Mª José Martínez Fariza

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 897/2014-EV-A de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Obras Lagoa, S.L.N.E., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución: «Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en juicio instado por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Obras Lagoa, S.L.N.E. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++). Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras Lagoa, S.L.N.E., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de octubre de 2015

Letrada de la Administración de justicia