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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43380

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Quinta)

EDICTO (166/2013).

Yo, Ana Belén Jorge Rogel, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia el 23 de febrero de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Audiencia Provincial, Sección Quinta, A Coruña.

Rollo: 166/2013.

Procedimiento de origen: juicio verbal civil por razón de cuantía número 428/2012.

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en tribunal unipersonal, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:

Sentencia nº 72/2015.

Magistrado: Dámaso Manuel Brañas Santa María.

En A Coruña a 24 de febrero de 2015.

En el recurso de apelación civil número 166/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en juicio verbal civil por razón de cuantía número 428/2012, sobre reclamación de cantidad, en que la cuantía del procedimiento es de 4.385,16 euros, seguido entre partes, como apelante AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Puga Gómez, y como apelado Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado; y como parte declarada en rebeldía José Ángel Ares Vidal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)

Fallo:

Desestimo el recurso interpuesto por el procurador Sr. Puga Gómez, confirmo la sentencia apelada e impongo a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Decreto la pérdida del depósito, al que dará el destino legal el juzgado de procedencia, al que se devuelvan las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Ángel Ares Vidal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Coruña, 11 de septiembre de 2015

La secretaria judicial