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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43375

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (140/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 140/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adriana Pérez Alborés contra AJP Guy y otra, S.C., Antonie Jean Paul Guy Jaud sobre ordinario, se ha dictado cédula de citación, en fecha 27.10.2015, del tenor literal siguiente:

«Cédula de citación

Tribunal que ordena citar:

Juzgado de lo Social número 3.

Asunto en que se acuerda:

Ejecución de títulos judiciales 140/2015.

Persona a la que se cita:

AJP Guy y otra, S.C., Antonie Jean Paul Guy Jaud y Katia Jocelyne Audouy, en calidad de ejecutado.

Objeto de la citación:

Asistir en esa condición de ejecutados, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer:

Se señala el día 1.12.2015 a las 11.45 horas en la sala de audiencia de este juzgado, sita en la planta baja, sala número 3 del Edificio de los Juzgados, sito en la calle Berlín s/n, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, para la celebración de la comparecencia acordada.

Prevenciones legales:

1º. La incomparecencia del ejecutado, debidamente citado, no impedirá la celebración de la comparecencia.

2º. Debe asistir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

3º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

4º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de la comparecencia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2015

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AJP Guy y otra, S.C., Antonie Jean Paul Guy Jaud y Katia Jocelyne Audouy en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2015

La secretaria judicial