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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 13 de noviembre de 2015 Pág. 43062

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3948/2014).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

«Fallamos:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 3948/2014 de esta Sección, seguido a instancia de Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U. contra Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Serv. Aux. Mantenim. y Limp., S.L. (Samyl Linorsa, S.L.), Mihail Bondari, Ayuntamiento de A Coruña, Procedimientos de Aseo Urbano PAU, S.A. sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la mercantil Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U. (Ingesan, S.A.U.), contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en los presentes autos 1124/2010, sobre reclamación de cantidades, seguidos a instancia del trabajador Mihail Bondari, frente a los demandados Servicur Limpiezas y Mantenimiento, S.L., Ayuntamiento de A Coruña, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., Samyl, S.L. y Procedimientos de Aseo Urbano PAU, S.A., con intervención procesal del Fogasa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia. Procede imponer a la recurrente las costas, incluidos los honorarios del letrado impugnante en la cantidad de 600 euros, con pérdida de las consignaciones efectuadas para recurrir, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de octubre de 2015

Letrada de la Administración de justicia