Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 12 de noviembre de 2015 Pág. 42930

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (1464/2014).

Raquel Blanco Pérez, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de María José Mototo Cabanelas, representada por la procuradora Sra. González Mascareñas, frente a Francisco José Lovelle Soto, en el que es parte el Ministerio Fiscal, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia de separación.

Sentencia nº 1090/15.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 3 de septiembre de 2015.

Vistos los presentes autos nº 1464/14 sobre separación promovidos por la procuradora Sra. González Mascareñas, en nombre y representación de María José Montoto Cabanelas como demandante, asistida por Sra. González, frente a Francisco José Lovelle Soto, que fue declarado en rebeldía.

Fallo:

Acuerdo la separación del matrimonio formado por María José Montoto Cabanelas y Francisco José Lovelle Soto, decretando los efectos reguladores del mismo siguientes:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges.

2. La disolución de la sociedad de gananciales.

3. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4. Se atribuye a Francisco José el siguiente régimen de visitas:

– Fines de semana alternos desde las 12.00 horas del sábado a las 20.00 horas del domingo.

– La mitad de las vacaciones de Navidad, correspondiéndoles la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares.

– Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán alternativamente, correspondiendo los años pares a la madre y los impares al padre.

– Las vacaciones de verano por mitad, la primera mitad al padre en los años pares y la segunda en los impares.

5. En concepto de alimentos a favor de los hijos comunes se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 300 euros que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC, o índice que lo sustituya, a fecha 1 de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese para su inscripción marginal a los registros civiles donde constan inscritos el matrimonio cuya separación se acuerda, y a aquel en el que constan inscritos los nacimientos de los hijos del mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal indicando que contra la misma cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos».

«Auto del tribunal resolviendo la solicitud de aclaración de una resolución judicial (sentencia nº 1090/15, de 3.9.2015).

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 23 de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho.

I. Que, tramitándose ante este juzgado expediente de separación nº 1464/14, se dictó sentencia el 3.9.2015.

II. Solicita aclaración el actor mediante escrito de fecha 14.9.2015.

Fundamentos de derecho.

Primero. Establece el artículo 214.1 LEC que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Asimismo, en su apartado 2, el meritado artículo continúa diciendo que las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de publicación de la resolución o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo.

Los errores materiales pueden aclararse en cualquier momento (párrafo 3º).

Segundo. Por lo anterior, procede, por este tribunal, aclarar la Sentencia de 3.9.2015 y en el fundamento de derecho primero, donde dice “ha sido formulada por el esposo José Antonio”, debe decir “ha sido formulada por la esposa María José”; y en el fundamento de derecho primero donde dice “llevando separados de hecho más de 10 años”, debe ser excluido de la resolución.

Parte dispositiva.

Acuerdo aclarar la Sentencia de 3.9.2015 y en el fundamento de derecho primero donde dice “ha sido formulada por el esposo José Antonio”, debe decir “ha sido formulada por la esposa María José”; y en el fundamento de derecho primero donde dice “llevando separados de hecho más de 10 años”, debe ser excluido de la resolución.

Hágase referencia del presente auto en el mismo, uniéndose al libro de sentencias y dejando en autos certificación literal del mismo, según lo establecido en el artículo 213 LEC, y en los artículos 265 y 266 de la Ley orgánica del poder judicial. Lo manda y firma S.Sª. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Francisco José Lovelle Soto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 8 de octubre de 2015

La secretaria judicial