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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 12 de noviembre de 2015 Pág. 42952

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2015 por la que se autoriza una permuta de puntos de fondeo entre los viveros de cultivos marinos P.C. I y Leiro III.

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de autorización para la permuta de puntos de fondeo entre bateas, se apreciaron los siguientes:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de 4.9.2015, Benito Vidal Barreiro (35416769N) y Flora Santorum Janeiro (35428069L) solicitaron permiso para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas denominadas P.C.I y Leiro III.

Segundo. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para la tramitación en este tipo de procedimientos.

Tercero. En el expediente constan los informes técnicos de las bateas.

Fundamentos de derecho.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que la modifica, y con la Resolución de 12 de abril de 2012 de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 18 de abril de 2001 por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en las bateas de cultivos marinos (DOG nº 83).

Vistos los antecedentes citados, y de acuerdo con los fundamentos de derecho, esta consellería resuelve otorgar a Benito Vidal Barreiro (35416769N) y Flora Santorum Janeiro (35428069L) autorización para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas que se indican:

Subtipo: batea.

Nombre: P.C. I.

Especies: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Localización: cuadrícula nº 93.

Polígono: B.

Distrito: Vilagarcía de Arousa.

Final de la vigencia: 15.12.2019.

Titulares: Benito Vidal Barreiro (35416769N), Flora Santorum Janeiro (35428069L) y Ana Belén Vidal Santorum (35477476E).

Subtipo: batea.

Nombre: Leiro III.

Especies: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Localización: cuadrícula nº 197.

Polígono: B.

Distrito: Vilagarcía de Arousa.

Final de la vigencia: 15.12.2019.

Titulares: Flora Santorum Janeiro (35428069L) y Benito Vidal Barreiro (35416769N).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Como consecuencia de la permuta se modifican las localizaciones de los títulos habilitantes, quedando como se indica:

Subtipo: batea.

Nombre: P.C.I.

Localización: cuadrícula nº 197.

Polígono: B.

Distrito: Vilagarcía de Arousa.

Subtipo: batea.

Nombre: Leiro III.

Localización: cuadrícula nº 93.

Polígono: B.

Distrito: Vilagarcía de Arousa.

Segunda. Las bateas afectadas deberán adaptarse a las condiciones de los polígonos de destino.

Tercera. La permuta se realizará en el plazo máximo de 3 (tres) meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución. Finalizado el plazo indicado para la realización de la permuta sin que esta se llevase a cabo, la autorización quedará sin efecto.

Cuarta. Las bateas contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia para el traslado a la nueva localización.

Quinta. Las fechas de fondeo deberán ser comunicadas con antelación suficiente, mediante escrito dirigido a la jefatura correspondiente de esta consellería en Vilagarcía de Arousa, a efectos de que se realicen bajo la supervisión y el control de personal técnico del Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 30 de septiembre de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa de Coordinación del Área del Mar en Vigo