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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miércoles, 11 de noviembre de 2015 Pág. 42826

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (144/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 144/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mario Mougán Valdés contra la empresa Falcon Contratas y Seguridad, S.A., Fogasa, Eulen Seguridad, S.A., Falcon Mantenimiento y Control, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo se tiene a Mario Mougán Valdés por desistido de la demanda que dio origen al presente procedimiento frente a Eulen Seguridad, S.A. y se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento frente a dicha demandada.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Mario Mougán Valdés contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A. y Falcon Mantenimiento y Control, S.A. y, en consecuencia, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por Falcon Contratas y Seguridad, S.A., con fecha de efectos el 10 de enero de 2015, y debo condenar y condeno a Falcon Contratas y Seguridad, S.A. a readmitir inmediatamente al trabajador demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 65,13 euros diarios, o bien, a su elección, a extinguir la relación laboral del demandante con abono de una indemnización de 36.552,14 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. Debo absolver y absuelvo a Falcon Mantenimiento y Control, S.A. de las peticiones deducidas en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcon Contratas y Seguridad, S.A. y a Falcon Mantenimiento y Control, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2015

La secretaria judicial