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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miércoles, 11 de noviembre de 2015 Pág. 42819

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos

EDICTO (1073/2010).

En los autos de ordinario número 1073/2010, seguidos a instancia del procurador Manuel J. Pedreira, en nombre y representación de Rodrigo Díaz Gómez, contra Mª Manuela Gómez Alen, se ha dictado, en fecha 12.3.2014, sentencia, y en fecha 2.4.2014, auto de aclaración, que contienen el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

Sentencia 23/2014

Betanzos a 12 de marzo de 2014.

Vistos por mí, María Piñeiro Garabana, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario sobre declarativa de dominio y usucapión, seguidos ante este juzgado bajo el número 1073/2010 a instancia de Rodrigo Díaz Gómez, representado por el procurador de los tribunales Manuel J. Pedreira y defendido por el letrado Felipe Romay Roldán, contra María Manuela Gómez Alen, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución:

Fallo que, estimando integramente la demanda interpuesta por Rodrigo Díaz Gómez, representado por el procurador de los tribunales Manuel J. Pedreira y defendido por el letrado Felipe Romay Roldán, contra María Manuela Gómez Alen, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que Rodrigo Díaz Gómez y su esposa, Sol Regueiro Cacheiro, han adquirido con carácter ganancial por prescripción adquisitiva extraordinaria el dominio de la finca siguiente:

Ayuntamiento de Oza dos Ríos-parroquia de San Pedro de Oza.

1º. Labradío al sitio conocido por Lois de la superficie de diez áreas y setenta y nueve centiáreas. Linda, al norte, herederos de Manuel Gómez Sordo; sur, Lourdes Vilar Raposo; este, carretera y oeste, Rogelio Saavedra Carro.

Respecto a las costas, no procede condena alguna de acuerdo con lo especificado en el punto tercero de la fundamentación jurídica.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en un plazo de veinte días ante este mismo juzgado.

La secretaria judicial