En los autos de ordinario número 1073/2010, seguidos a instancia del procurador Manuel J. Pedreira, en nombre y representación de Rodrigo Díaz Gómez, contra Mª Manuela Gómez Alen, se ha dictado, en fecha 12.3.2014, sentencia, y en fecha 2.4.2014, auto de aclaración, que contienen el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:
Sentencia 23/2014
Betanzos a 12 de marzo de 2014.
Vistos por mí, María Piñeiro Garabana, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario sobre declarativa de dominio y usucapión, seguidos ante este juzgado bajo el número 1073/2010 a instancia de Rodrigo Díaz Gómez, representado por el procurador de los tribunales Manuel J. Pedreira y defendido por el letrado Felipe Romay Roldán, contra María Manuela Gómez Alen, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución:
Fallo que, estimando integramente la demanda interpuesta por Rodrigo Díaz Gómez, representado por el procurador de los tribunales Manuel J. Pedreira y defendido por el letrado Felipe Romay Roldán, contra María Manuela Gómez Alen, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que Rodrigo Díaz Gómez y su esposa, Sol Regueiro Cacheiro, han adquirido con carácter ganancial por prescripción adquisitiva extraordinaria el dominio de la finca siguiente:
Ayuntamiento de Oza dos Ríos-parroquia de San Pedro de Oza.
1º. Labradío al sitio conocido por Lois de la superficie de diez áreas y setenta y nueve centiáreas. Linda, al norte, herederos de Manuel Gómez Sordo; sur, Lourdes Vilar Raposo; este, carretera y oeste, Rogelio Saavedra Carro.
Respecto a las costas, no procede condena alguna de acuerdo con lo especificado en el punto tercero de la fundamentación jurídica.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en un plazo de veinte días ante este mismo juzgado.
La secretaria judicial