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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miércoles, 11 de noviembre de 2015 Pág. 42851

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2015, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Samos (expediente IN407A 2013/6-2, 8089 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: LMT, CT y RBT Santalla de Abaixo, Santalla de Arriba y su anexo.

Situación: ayuntamiento de Samos.

Características técnicas:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV con origen en el apoyo existente nº D64-69 situado entre los CT existentes Telefónica Castro de Moura (27PH53) y Vilela (27C869) y final en el CT intemperie proyectado Santalla de Abaixo, con una longitud de 2.210 metros, en conductor LA-56.

2. Línea de media tensión aérea a 20 kV con origen en el apoyo nº 11 de la LMTA proyectada en el punto anterior y final en el CT intemperie proyectado Santalla de Arriba, con una longitud de 61 metros, en conductor LA-56.

3. CTI Santalla de Abaixo, con una potencia proyectada de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

4. CTI Santalla de Arriba, con una potencia proyectada de 50 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

5. Autotransformador elevador en el lugar de Santalla de Abaixo, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación de 400/230 V-960 V.

6. Transformador reductor en el lugar de Gamiz, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación de 960 V-400/230 V.

7. Línea de baja tensión aérea con origen en el CTI de Santalla de Abaixo, pasa por el autotransformador elevador de Santalla de Abaixo, y por el transformador reductor de Gamiz, con una longitud de 298 metros, en conductor RZ tensado sobre apoyos de hormigón y de madera.

8. Red soterrada de baja tensión del CTI de Santalla de Abaixo, con origen en un paso aérea a soterrado sobre apoyo de hormigón, con una longitud de 322 metros en conductor tipo XZ1.

9. Línea de baja tensión aérea con origen en el CTI Santalla de Arriba, con una longitud de 134 metros, en conductor RZ tensado sobre apoyos de hormigón.

Durante el trámite de información pública Imelda Vergara Vilariño y José Antonio García Jurjo presentaron alegaciones, contestadas por la empresa el 28 de mayo de 2013.

Con fecha 13 de julio de 2015 la empresa beneficiaria presenta el anexo nº 1 al proyecto.

Las alegaciones presentadas no impiden continuar el procedimiento al quedar desvirtuadas por la contestación de la empresa beneficiaria y por la presentación del anexo nº 1, para el soterramiento de la red de baja tensión desde el CTI de Santalla de Abaixo.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310) del sector eléctrico y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, y del Decreto 110/2013, de 4 de julio (modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre) por los que se establece la estructura orgánica de la consellería y teniendo en cuenta el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y anexo nº 1 y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 20 de octubre de 2015

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo