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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 10 de noviembre de 2015 Pág. 42658

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 160/2015, de 22 de octubre, por el que se aprueba el cambio de titularidad de un tramo de la carretera OU-320 Piñeira de Arcos (N-525) - A Ponte Noalla (OU-105) a favor del Ayuntamiento de Taboadela.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

La carretera OU-320 tiene una funcionalidad local, ya que es una carretera paralela a la N-525, y la carretera nacional es la que presta el servicio para los tráficos de largo y medio recorrido. Esta carretera presenta deficiencias en el estado del pavimento que necesitan ser reparadas.

El cambio de titularidad del tramo de la carretera OU-320 es de enorme importancia para el ayuntamiento y con tal motivo el Ayuntamiento de Taboadela y la Agencia Gallega de Infraestructuras, tras los informes favorables emitidos por los servicios competentes, firmaron un acuerdo el día 9 de junio de 2015 para iniciar los trámites de la transferencia del tramo de la carretera OU-320 Piñeira de Arcos (N-525) - A Ponte Noalla (OU-105) desde el p.k.17+500 hasta el p.k.19+700.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba la cesión de titularidad a favor del Ayuntamiento de Taboadela del tramo de la carretera OU-320 Piñeira de Arcos (N-525) - A Ponte Noalla (OU-105) desde el p.k. 17+500 al p.k. 19+700.

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Taboadela deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere el presente decreto.

Artículo 3

La entrega de los bienes se formalizará, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Corresponderán al Ayuntamiento de Taboadela, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del tramo señalado, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiesen corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de octubre de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda