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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Lunes, 9 de noviembre de 2015 Pág. 42602

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4463/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4463/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 460/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Lugo

Recurrente: Sabico Seguridad, S.A.

Abogada: Susana Pérez Osuna

Recurridos: Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., José Benito Rodríguez López, Carlos Pereira Quintas, Matías Vila López

Abogados: Fogasa, Manuel Naval Penin

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4463/2014, seguido a instancia de Sabico Seguridad, S.A. contra Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., José Benito Rodríguez López, Carlos Pereira Quintas, Matías Vila López, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Sabico Seguridad, sociedad anónima contra la Sentencia de 30 de junio de 2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, dictada en juicio seguido a instancia de José Benito Rodríguez López, Carlos Pereira Quintas y Matías Vila López contra la recurrente, la entidad mercantil Esabe Seguridad sociedad anónima y el Fondo de Garantía Salarial, la Sala la declara firme.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de octubre de 2015

La letrada de la Administración de justicia