Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Lunes, 9 de noviembre de 2015 Pág. 42576

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de noviembre de 2015 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal facultativo del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense y que se desarrollará entre las 0.00 y las 24.00 horas de los días 10, 17 y 24 de noviembre de 2015.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CESM y O’MEGA comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará al personal facultativo del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense y que se desarrollará entre las 0.00 y las 24.00 horas de los días 10, 17 y 24 de noviembre de 2015.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio de derecho a la huelga con la atención a los usuarios y usuarias que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Para la fijación de los servicios mínimos se atiende a los siguientes criterios rectores:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente a los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán consultas inaplazables tanto de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático como de los pacientes desplazados.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes, y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

9. Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2

La determinación del personal necesario en base a los criterios anteriores la hará la Gerencia de la EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, y su fijación deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será determinada por la Gerencia de la EOXI y notificada al personal designado.

Dicho personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Se aprueba, para el tramo horario de mañana, el siguiente cuadro de efectivos mínimos:

Área quirúrgica

Área clínica

Servicios centrales

Cirugía Vascular

2

Alergología

1

Admisión

0

Cirugía General

6

Cardiología

3

Análisis

4

Cirugía Pediátrica

1

Digestivo

3

Anatomía

2

Dermatología

1

Endocrinología

2

Anestesia

8

Neurocirugía

2

HADO

3

Farmacia

3

Oftalmología

2

Medicina Interna

7

Hematología

3

Otorrinolaringología

2

Nefrología

2

Preventiva

1

Traumatología

5

Neumología

3

Microbiología

1

Urología

2

Neurología

2

Neurofisiología

1

Ginecología

5

Oncología Médica

3

Radiología

7

Radiofísica

1

Rehabilitación

2

Pediatría

5

UCI

6

Psiquiatría

4

Reumatología

1

USM

4

Radioterapia

1

Total

28

Total

45

Total

38

Los servicios mínimos en los turnos de tarde y noche coincidirán con los turnos de atención continuada programados para cada día de huelga. En el caso de HADO, habrá como servicio mínimo un turno de tarde.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2015

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad