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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 5 de noviembre de 2015 Pág. 42372

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (297/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 297/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Francisco Fernández Puente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Ibermutuamur y Car Tres Motor, S.A.L., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia número 305 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2013.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 297/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre seguridad social- revisión de incapacidad permanente, a instancia de María del Carmen Vidal, Andrea Fernández Vidal y Francisco Fernández Vidal como sucesores del demandante fallecido José Francisco Fernández Puente, asistido y representado por el letrado Juan José Otero Lourido, contra el INSS, asistido y representado por la letrada de la Administración de la seguridad social Ana María Pardo Costas, contra Ibermutuamur, asistida y representada por la letrada Carmen Ojales Mariño, contra Car Tres Motor, S.A.L., que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y en consecuencia declaro del derecho de María del Carmen Vidal Botana, Andrea Fernández Vidal y Francisco Fernández Vidal a percibir, en su condición de sucesores de José Francisco Fernández Puente, el complemento de gran invalidez de la prestación de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida el Sr. Fernández Puente por importe de 607,28 euros mensuales, con efectos desde el 19 de enero de 2013 hasta el 26 de abril de 2013 con condena a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y al abono del mismo en la medida de sus responsabilidades, correspondiendo a la mutua el abono del 55 % y al INSS del 45 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibermutuamur, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2015

La secretaria judicial