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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 42005

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (963/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 963/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Consuelo Cela Fernández contra Diseño y Construcción, S.A. Diconsa, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 302 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 28 de septiembre de 2015.

Yo, Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 963/2013, promovidos ante este juzgado de lo social, sobre reclamación de cantidad, a instancia de María Consuelo Cela Fernández, asistida y representada por la letrada Alicia Muíño Pose contra Diconsa Diseño y Construcción, S.A., que no comparece, administración concursal, que no comparece, Fogasa, que comparece asistido y representado por la letrada Rosa Prosper Montalvo, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Consuelo Cela Fernández contra Diconsa Diseño y Construcción, S.A. y, en consecuencia, condeno a la empresa a abonar a la actora 2.732,06 euros, cantidad respecto de la cual 2.659,31 euros devengarán el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) con los límites del artículo 59 de la Ley concursal. Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) y a la administración concursal a estar y pasar por la presente resolución en su condición de tal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191.3 de la LRJS.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diconsa Diseño y Construcción, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2015

La secretaria judicial