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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 29 de octubre de 2015 Pág. 41897

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (96/2015).

Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente edicto, anuncio que en el presente procedimiento de guardia, custodia y alimentos seguido a instancia de Salomé Karina Domínguez Taboada frente a Carlos Eduardo Moreno Rojas se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Sra. Losada Gómez, en nombre y representación de Salomé Karina Domínguez Taboada, asistida del letrado Sr. Lobato Iglesias frente a Carlos Eduardo Moreno Rojas, mayor de edad reseñado en autos declarado en rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hija menor de edad habida en común, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

I. Atribución a la actora de la guardia y custodia sobra la hija menor habida en común siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye a la actora, de manera cautelar, el ejercicio exclusivo de la patria potestad en cuestiones educativas, médicas y de determinación del domicilio de la menor.

II. Suspensión de todo régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio, en defecto de solicitud de modificación de medidas definitivas por el actual demandado.

III. Pensión de alimentos a cargo del demandando en favor de la hija común menor de edad de 250 euros por mes.

IV. Abono por mitad de los gastos extraordinarios de la hija común menor de edad.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y siguientes y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado Carlos Eduardo Moreno Rojas, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2015

El/la secretario/a judicial