Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 29 de octubre de 2015 Pág. 41885

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3038/2012).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 3038/2012

Juzgado de origen/autos: demanda 1144/2009 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrente: Jesús Suárez Pena

Abogado: José Nogueira Esmoris

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops, Excavaciones y Construcciones Exconcasa, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3038/2012-RCUD 310/14-S de esta sala, seguido a instancia de Jesús Suárez Pena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops, Excavaciones y Construcciones Exconcasa, S.L. sobre accidente, se ha dictado por el Tribunal Supremo la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Juan Ignacio Aguirre González, en nombre y representación de la Mutua Midat Cyclops contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 10 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 3038/2012, interpuesto por Jesús Suárez Pena, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña de fecha 3 de octubre de 2011, en el procedimiento número 1144/2009 seguido a instancia de Jesús Suárez Pena contra Mutua Midat Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Excavaciones y Construcciones Excongasa, S.L., sobre determinación de contingencia.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones y Construcciones Exconcasa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de septiembre de 2015

La secretaria judicial