Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 29 de octubre de 2015 Pág. 41609

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 24 de septiembre de 2015 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Pontetec y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Pontetec, adscrita al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 3 de julio de 2015 se presentó ante este protectorado solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación Pontetec, adoptada por acuerdo del Patronato.

Segundo. La fundación constituida inicialmente con la denominación de Fundación Nino Mirón Pontevedra Club de Fútbol, en escritura pública de fecha 10 de marzo de 2006, con el número de protocolo 1313, fue clasificada como deportiva por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 18 de julio de 2006 y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura y Deporte de fecha 24 de julio de 2006. Modificó su denominación por Acuerdo del Patronato de 9 de febrero de 2010, pasando a llamarse Fundación Pontetec, acuerdo protocolizado en escritura pública de 16 de marzo de 2010.

Actualmente está adscrita al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y figura inscrita en la sección del Registro de Fundaciones correspondiente a esta consellería con el número 2006/7.

Tercero. Los fines de la fundación establecidos en el artículo seis de los estatutos son promocionar, desarrollar e impulsar el deporte.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación en su reunión de 17 de abril de 2015 adoptó el acuerdo de extinción de la fundación, motivado en la imposibilidad de realización de los fines fundacionales por insuficiencia de medios materiales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación: certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción, las cuentas de la fundación en fecha de la adopción del acuerdo y la propuesta de distribución de los bienes resultantes de la liquidación.

Consideraciones legales:

Primero. Esta consellería es competente por razón de la materia, de conformidad con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Corresponde asimismo a esta consellería el ejercicio de las funciones de protectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo señala que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por acuerdo del patronato con las mayorías previstas en los estatutos de la fundación. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en los artículo 44 de la Ley 12/2006 y artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de la misma fecha del anterior, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Pontetec.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia