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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 26 de octubre de 2015 Pág. 41174

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (487/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 487/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio César Durán Piñeiro contra Talleres Fernández Coruña, S.L., Ifer Coruña, S.L., Grupo Fernández Automoción y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Julio César Durán Piñeiro, contra las entidades Ifer Coruña, S.L.U., Talleres Fernández Coruña, S.L., y Grupo Fernández Automoción y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto en fecha de 27 de marzo de 2015, condenando solidariamente a que las entidades Ifer Coruña, S.L.U., Talleres Fernández Coruña, S.L. y Grupo Fernández Automoción, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 92,49 euros diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 3.052,04 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Julio César Durán Piñeiro, contra las entidades Ifer Coruña, S.L.U., Talleres Fernández Coruña, S.L. y Grupo Fernández Automoción y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Ifer Coruña, S.L.U., Talleres Fernández Coruña, S.L. y Grupo Fernández Automoción, a que abonen a la demandante la cantidad de 3.197,31 euros brutos, por los salarios devengados en marzo de 2015, compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en 2015 y la indemnización por falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a las aquí codemandadas, Ifer Coruña, S.L.U. y Grupo Fernández Automoción, hasta el límite de 600 euros.Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Fernández Coruña, S.L., Ifer Coruña, S.L. y Grupo Fernández Automoción, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de octubre de 2015

La secretaria judicial