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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 26 de octubre de 2015 Pág. 41149

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Con fecha 27 de febrero de 2014 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de agilización administrativa 2014-2016 (plan Achega) con el objetivo de lograr una Administración más ágil, eficiente y próxima en sus relaciones con la ciudadanía.

Este plan recoge una serie de medidas concretas destinadas a revisar en el período 2014-2016 los procedimientos administrativos que la Administración gallega pone a disposición de los ciudadanos en la Guía de procedimientos y servicios, para mejorarlos, simplificarlos y posibilitar su presentación electrónica, como garantía del principio de celeridad que la Administración gallega asume dentro de sus compromisos de actuación.

Como primera actuación contenida en el plan Achega, el 2 de mayo de 2014 (DOG núm. 83) se publicó el Decreto 48/2014, de 30 de abril, por el que se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adaptar e incorporar a la sede electrónica los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.

En este decreto se estableció, además, que mediante orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se adaptarán los procedimientos administrativos, previamente revisados y simplificados, a lo dispuesto en las guías para la habilitación de procedimientos aprobadas por el Consello de la Xunta de 25 de abril de 2013, actualizadas con posterioridad y, en su caso, se habilitará su presentación electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Esta medida fue configurada como una línea prioritaria de actuación por el Gobierno gallego puesto que aún existen procedimientos administrativos que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Orden de 15 de septiembre de 2011, DOG núm. 138, de 23 de septiembre) aún recogían la presentación exclusivamente presencial por parte de sus destinatarios. Además, también se requería determinada documentación que la legislación vigente ya no permite solicitar y a la que la Administración gallega ya puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

En este marco, y desde el inicio del plan Achega, los trabajos de revisión y habilitación en la sede electrónica fueron las siguientes:

– Mediante la Orden de 2 de julio de 2014 (DOG núm. 132, de 14 de julio), fueron adaptados e incorporados a la sede electrónica de la Xunta de Galicia 58 procedimientos de plazo abierto de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, después de revisar un total de 99.

– A través de la Orden de 22 de abril de 2015 (DOG núm. 77, de 24 de abril), se habilitaron electrónicamente 109 procedimientos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, después de revisar un total de 145.

– A través de la Orden de 31 de julio de 2015 (DOG núm. 146, de 4 de agosto), se incorporaron para su presentación electrónica 42 procedimientos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de un total de 88.

A continuación, y siguiendo la planificación establecida, se llevó a cabo la revisión de todos los procedimientos, tanto de plazo abierto como de plazo cerrado correspondientes a la Consellería de Economía, Empleo e Industria que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, aún no se le aplicaron las pautas de simplificación existentes hoy en día.

En concreto, fueron revisados 225 procedimientos, lo que dio como resultado lo siguiente:

– 152 procedimientos fueron dados de baja por ser obsoletos o por no ser utilizados: 27 de plazo abierto y 125 de plazo cerrado.

– 1 procedimiento se mantiene como presencial dadas las características específicas previstas para su presentación.

– 21 procedimientos cuentan con una habilitación electrónica a través de su reglamentación específica.

– 51 procedimientos fueron preparados para admitir su disponibilidad electrónica a través de la presente orden. Además, hay que destacar que 4 de estos procedimientos son nuevos y derivan de un trámite que fue desglosado con la finalidad de clarificar y facilitar su uso y tramitación por los ciudadanos. Por otro lado, uno de ellos, deriva de otros dos que fueron refundidos con el objeto de simplificar y facilitar su uso por los ciudadanos.

Así pues, a partir de la entrada en vigor de esta orden, un total de 51 procedimientos nuevos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir profundizando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de los ciudadanos.

Como alternativa, en todos ellos también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Además, la Xunta de Galicia puso recientemente a disposición de las unidades tramitadoras de procedimientos administrativos un sistema para realizar el envío y la gestión de notificaciones electrónicas, con la generación de comprobantes de entrega por la persona emisora y la recepción por la persona destinataria, conforme a la normativa vigente.

De este modo, en los procedimientos habilitados con la presente orden las personas interesadas podrán manifestar su voluntad de que las notificaciones que se practiquen sean realizadas de manera electrónica.

A la vista de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2014, de 30 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto adaptar y habilitar la presentación electrónica de solicitudes de los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que figuran en el anexo de esta orden.

Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la que la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de los procedimientos objeto de esta orden deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación

1. La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar por la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 4. Información del estado de la tramitación

La información personalizada sobre el estado de tramitación del procedimiento, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido así como la fecha en la que fueron dictados estará a disposición en la carpeta del ciudadano, con independencia del cauce de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden deberán realizarse en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o por instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero dado de alta en la Agencia de Protección de Datos cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

Disposición adicional única

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de los procedimientos administrativos de plazo abierto, que figuran en el anexo de la presente orden, podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Código

Denominación

IN105A

Inscripción de nuevas organizaciones en el registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia.

IN201D

Revisión de actividades artesanas del registro general de artesanía de Galicia.

IN201E

Autorización del uso de la marca Artesanía de Galicia.

IN203A

Autorización comercial autonómica.

IN304A

Certificado de aptitud para el manejo de maquinaria minera móvil.

IN305A

Aprobación de proyectos de voladuras especiales.

IN306A

Certificación de empresas de voladuras especiales.

IN307A

Solicitud de derecho minero.

IN308A

Autorización para la transmisión de derechos mineros.

IN313A

Declaración de la condición mineral, termal y de manantial de las aguas.

IN313B

Concesión de aprovechamiento de aguas minerales, termales y de manantial.

IN326A

Intrusiones y deslindes.

IN330A

Paralizaciones temporales.

IN331A

Prórrogas de derechos mineros.

IN334A

Expropiación forzosa y/o ocupación temporal de terrenos, por el procedimiento de urgencia, para el establecimiento de explotaciones mineras.

IN407A

Autorización de instalaciones eléctricas de alta tensión.

IN408A

Autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

IN419A

Captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

IN609N

Autorización para la instalación y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad.

IN610A

Certificación de empresas en lo que se refiere a los sistemas que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

IN612B

Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la seguridad industrial.

IN613D

Expedición directa del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

IN613M

Renovación del carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada.

IN613N

Renovación del carné profesional de operador/a de grúa torre.

IN620B

Incendios en los establecimientos industriales.

IN627A

Autorización de canalización de gas.

IN627B

Autorización conjunta anual de canalizaciones de gas.

IN635A

Reclamaciones administrativas en materia de energía eléctrica.

IN635B

Reclamaciones administrativas en materia de gas e industria.

IN635C

Expedientes administrativos sancionadores en materia de industria.

IN638A

Inscripción en el registro de instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico.

IN638B

Modificación en el registro de instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico.

IN639A

Inscripción en el Registro de Control Metrológico de Fabricantes, Importadores, Comercializadores o Arrendadores.

IN639B

Declaración responsable de instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado.

IN643A

Actualización de datos en el registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

IN643B

Inscripción/modificación/baja en la sección 1ª (estaciones de servicio) del registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

IN643C

Inscripción/modificación/baja en la sección 2ª (distribuidores o gasocentros) del registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

IN643D

Inscripción/modificación/baja en la sección 3ª (cooperativas y estaciones de autobuses) del registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

IN643E

Inscripción/modificación/baja en la sección 4ª (aviación/embarcaciones) del registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

IN646B

Asignación de contraseñas de homologación para prototipos de vehículos de transporte de mercancías perecederas.

IN646C

Emisión de certificado ATP a vehículos importados de transporte de mercancías perecederas.

IN647A

Autorización para realizar intervenciones en tacógrafos analógicos.

IN647B

Autorización/renovación de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

IN654A

Autorización/modificación de instalación radiactiva de segunda o tercera categoría.

IN655B

Verificación de instrumentos de medida: cinemómetros.

IN655C

Verificación de instrumentos de medida: etilómetros.

IN655D

Verificación de instrumentos de medida: sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos.

IN655E

Verificación de instrumentos de medida: opacímetros.

IN655F

Verificación de instrumentos de medida: analizadores de gases de escape.

IG302A

Avales del Igape.

IG420A

Calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.