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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 22 de octubre de 2015 Pág. 40985

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Xermade

ANUNCIO de información pública de la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal de este ayuntamiento.

Aprobado inicialmente el Plan general de ordenación municipal de Xermade por el Pleno del día 28 de septiembre de 2015, con arreglo al artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, se somete la información pública por un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en este diario oficial.

Durante ese plazo, cualquier interesado podrá examinarlo en las dependencias municipales, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 horas, para formular las alegaciones que se consideren pertinentes u obtener copias.

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Que se apruebe inicialmente el Plan general de ordenación municipal en los términos que constan en el expediente.

Segundo. Que, según el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, se abra un período de información pública durante dos meses, mediante un anuncio en el tablón edictal del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de Galicia y, además, en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso. Durante ese período quedará el expediente, con todos los documentos que integran el plan general, incluido el estudio ambiental estratégico, a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo para poder presentar las alegaciones que se consideren pertinentes.

Tercero. Que se suspenda el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente.

La duración máxima de la suspensión, según el artículo 77 de la Ley 9/2002 es de dos años a contar desde la fecha de aprobación inicial. En cualquier caso se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

Las dichas áreas afectadas por la suspensión son las relacionadas en la siguiente:

Propuesta de suspensión de licencias.

En suelo rústico.

En aquellos ámbitos en los que, superpuestas las clasificaciones de las distintas categorías de suelo rústico de dos planes, coincidan, podrán otorgarse licencias, de acuerdo con los usos que establece la LOUG y con los preceptivos informes sectoriales, en su caso. Cuando las categorías de suelo rústico en una misma parcela no coincidan, podrán otorgarse licencias para aquellas actividades o edificaciones que sean compatibles con los usos permitidos para cada una de ellas y con los parámetros más restrictivos.

En suelo de núcleo rural.

Superpuestas las delimitaciones de los núcleos rurales de los dos planes, en aquellos ámbitos de los 25 núcleos delimitados en el vigente PGOM en los que coincida esta clase de suelo podrán otorgarse licencias, siempre con los parámetros más restrictivos de ambas normativas, es decir, la parcela mínima será la mayor de las establecidas y frente mínimo será igualmente el mayor. En los demás núcleos rurales delimitados en el documento que se apruebe inicialmente no podrán concederse licencias de obra nueva.

En suelo urbano.

El núcleo de Xermade está clasificado como núcleo rural en el vigente PGOM y se clasifica como suelo urbano en el plan en tramitación. Podrán concederse licencias en aquellos solares en los que los parámetros de las ordenanzas sean compatibles y, en todo caso, con la compatibilidad de usos derivadas de su clasificación como suelo urbano.

En suelo urbanizable.

El PGOM clasifica dos sectores de suelo urbanizable no delimitado de uso industrial. Para estos ámbitos, en tanto no se ejecute el corresponsal planeamiento de desarrollo, no se concederá licencia alguna de construcción. Siendo compatibles únicamente los usos correspondientes a la categoría de suelo rústico de protección agropecuaria.

• Las obras de conservación no se verán afectadas en ningún caso ni en ninguna clase de suelo por la suspensión de licencias.

• Se atenderá a lo establecido en la disposición transitoria decimoprimera en lo referente a las explotaciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y aserraderos existentes, por lo que en las construcciones e instalaciones que cumplan los requisitos referidos en el citado artículo no se aplicará el régimen de suspensión de licencias. Por lo tanto, las actuaciones llevadas a cabo en las explotaciones agropecuarias al amparo de dicha disposición, en suelo rústico y de núcleo rural, no se verán afectadas por la suspensión.

Cuarto. Que se les dé audiencia a los municipios limítrofes y que se someta el plan a las consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto. Que se les soliciten a las administraciones públicas competentes los informes previstos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xermade, 29 de septiembre de 2015

Roberto García Pernas
Alcalde