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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 22 de octubre de 2015 Pág. 40944

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (403/2014).

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 403/2014, seguido a instancias de María Pilar Casanova Montes, José Luis Vilanova Arias, Arsenio Vilanova Arias, contra José Luis Vázquez Gay, Conrado Loures Pereira, Dominga Pereira Pena, Antonio Vázquez Vázquez, Amelia Gay López, Raquel Vázquez Gay, sobre ordinario en los que, por sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, se ha acordado el siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda planteada por María Pilar Casanova Montes, José Luis y Arsenio Vilanova Arias, representados por el procurador Carlos Cabo Silva, contra Conrado Loures Pereira, Dominga Pereira Pena, legales herederos de los dos citados, todos ellos en rebeldía; y contra José Luis Vázquez Gay y Raquel Vázquez Gay, en su condición de hijos y únicos herederos de los esposos Antonio Vázquez Vázquez y Amelia Gay López, y de su fallecido hijo Santiago Vázquez Gay, debo declarar y declaro: A) Que en la calle Illas Cíes n° 23 de la ciudad de Lugo existe una parcela sobre la que se asienta una casa, la cual consta de planta baja, tres plantas altas y aprovechamiento bajo cubierta. En la planta baja se halla el portal y escaleras de acceso a plantas altas, dos trasteros situados debajo de las escaleras y un almacén, al que se accede desde el portal, estando el resto destinado a un local para estacionamiento y almacén, que tiene acceso directo desde la calle y a través de una puerta desde el portal; planta primera, que contiene una vivienda, que dispone a su parte posterior de una terraza que, en parte, sirve de cubierta a la planta baja y, a su vez, en parte está cubierta y en parte descubierta; planta segunda y planta tercera, conteniendo una vivienda por planta; y espacio bajo cubierta, a trastero. La planta baja ocupa la superficie construida aproximada de ciento ocho metros cuadrados, cada una de las plantas primera, segunda y tercera la de sesenta y cuatro metros cuadrados y el espacio bajo cubierta veintisiete metros cuadrados. Ocupa la totalidad del solar, o sea, la superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados y mirándole desde la vía pública del frente linda: frente, calle Illas Cíes; espalda, comunidad de propietarios de la casa número veinte de la calle Río Narla y casa número veinticinco de la calle Illas Cíes, de Amelia Gay López; derecha, casa número veinticinco de la calle Illas Cíes, de Amelia Gay López; e izquierda, casa número veintiuno de la calle Illas Cíes, de Jesús Arias Saa.

La citada casa se encuentra dividida en régimen de propiedad horizontal constituyendo las siguientes fincas:

Uno. Local, situado en parte de la planta baja de la casa número veintitrés de la calle Illas Cíes, de la ciudad de Lugo. Está destinado a estacionamiento y almacén. Tiene la superficie construida aproximada de noventa y ocho metros cuadrados, distribuido en dos locales, uno de ochenta y siete metros cuadrados, con acceso directo desde la calle y el portal del edificio y otro de once metros cuadrados con acceso desde el portal. Mirándole desde la vía pública del frente linda: frente, calle Illas Cíes y portal del edificio; espalda, comunidad de propietarios de la casa número veinte de la calle Río Narla y casa número veinticinco de la calle Illas Cíes, de Amelia Gay López; derecha, portal de la casa, y casa número veinticinco de la calle Illas Cíes, de Amelia Gay López; e izquierda, casa número veintiuno de la calle Illas Cíes, de Jesús Arias Saa.

Cuota: 25 %.

Referencia catastral 7244114PH1674S0001JE.

Dos. Piso primero, situado en la primera planta alta de la casa número veintitrés de la calle Illas Cíes, de la ciudad de Lugo. Está destinado a vivienda y distribuido en varias habitaciones y servicios. Tiene la superficie construida aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados. Mirándole desde la vía pública del frente linda: frente, calle Illas Cíes y escaleras; espalda, escaleras y terraza que en parte está cubierta y en parte descubierta, cuyo uso pertenece a este piso, de la superficie aproximada de cuarenta y siete metros y noventa decímetros cuadrados, de los cuales se hallan cubiertos diecisiete metros y cuarenta decímetros cuadrados y el resto descubierto; derecha, escaleras y casa número veinticinco de la calle Illas Cíes, de Amelia Gay López; e izquierda, casa número veintiuno de la calle Illas Cíes, de Jesús Arias Saa.

Cuota: 25 %.

Referencia catastral 7244114PH1674S0002KJ.

Tres. Piso segundo, situado en la segunda planta alta. Le corresponde como anejo: Una mitad indivisa de la buhardilla o espacio bajo cubierta de la casa; y el rocho o trastero situado en primer lugar, de entre los dos existentes en el portal debajo de las escaleras.

Referencia catastral 7244114PH1674S0003LK.

Cuatro. Piso tercero, situado en la tercera planta alta. Le corresponde como anejo: una mitad indivisa de la buhardilla o espacio bajo cubierta de la casa y el rocho o trastero situado en segundo lugar, de entre los dos existentes en el portal debajo de las escaleras.

Referencia catastral 7244114PH1674S0004BL.

Los datos descriptivos comunes a los pisos segundo y tercero son los siguientes:

Forma parte de la casa número veintitrés de la calle Illas Cíes, de la ciudad de Lugo. Está destinado a vivienda y distribuido en varias habitaciones y servicios. Tiene la superficie construida aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados. Mirándole desde la vía pública del frente, linda: frente, calle Illas Cíes y escaleras; espalda, escaleras y terraza cuyo uso pertenece al piso primero; derecha, escaleras y casa número veinticinco de la calle Illas Cíes, de Amelia Gay López e izquierda, casa número veintiuno de la calle Illas Cíes, de Jesús Arias Saa. Cuota de cada uno: 25 %.

Y, asimismo, que goza de las siguientes servidumbres:

Tendrá derecho de medianera por sus lados oeste y este y, por tanto, el que construya primero emplazará el muro de terreno de su parcela y los colindantes; teniendo que abonar el que construya después al que lo hiciera antes la mitad del valor del muro que ocupe a justa tasación pericial por falta de acuerdo.

El local existente a la parte posterior del portal tiene luces sobre la finca colindante con el mismo por la parte posterior (casa n° 25 de la calle Illas Cíes), a través de una ventana con cristales opacos, situada a partir de un metro y cuarenta centímetros del suelo. Las referidas luces las recibe a través de pavex o uralita traslúcida, que tiene unas dimensiones de un metro por dos, situada en forma paralela y próxima a la pared de esta casa (edificio n° 23). El citado pavex deberá permanecer limpio y libre de obstáculo alguno, con el fin de que las citadas luces perciban también la claridad del día.

El piso primero, desde la terraza cubierta que tiene a su parte posterior, tiene servidumbre de luces y vistas sobre la cubierta de la planta baja de la citada casa n° 25 de la calle Illas Cíes, que está destinada a terraza y desde la que se proporcionan luces y claridad al local de bajo a que se hizo referencia en el apartado anterior. Además, la citada cubierta de la terraza perteneciente a este piso dispone de servidumbre de tejado y alero sobre la terraza de la casa n° 25 de la calle Illas Cíes, no pudiendo el propietario de la casa n° 25 de la calle Illas Cíes cubrir el terreno situado a la parte posterior de la casa n° 23 a mayor altura que la del suelo del piso primero de la casa n° 23 de la citada calle.

B) Declaro que la totalidad de la casa sita en la calle Illas Cíes n° 23 de la ciudad de Lugo es propiedad de los demandantes, perteneciendo a Pilar Casanova Montes, con carácter privativo, el local de planta baja y el piso primero, fincas uno y dos de la división horizontal; a Arsenio Vilanova Arias, con carácter privativo, el piso segundo, con sus anejos, finca tres de la división horizontal; y a José Luis Vilanova Arias, con carácter privativo, el piso tercero, con sus anejos, finca cuatro de la división horizontal.

C) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad n° 1 de Lugo, a favor de Pilar Casanova Montes, su derecho de propiedad, con la descripción y carácter que resulta de las declaraciones previas, y de la escritura de fecha 18 de marzo de 2014 otorgada ante el notario de Lugo José Manuel López Cedrón con el n° 719 de su protocolo, procediéndose a la rectificación y/o cancelación de aquellos asientos que sean contradictorios u opuestos a la declaración que se pretende a su favor.

D) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad n° 1 de Lugo, a favor de Arsenio Vilanova Arias, su derecho de propiedad, con la descripción y carácter que resulta de la declaraciones previas, y de la escritura de fecha 18 de marzo de 2014 otorgada ante el notario de Lugo José Manuel López Cedrón con el n° 719 de su protocolo, procediéndose a la rectificación y/o cancelación de aquellos asientos que sean contradictorios u opuestos a la declaración que se pretende a su favor.

E) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad n° 1 de Lugo, a favor de José Luis Vilanova Arias, su derecho de propiedad, con la descripción y carácter que resulta de la declaraciones previas, y de la escritura de fecha 18 de marzo de 2014 otorgada ante el notario de Lugo José Manuel López Cedrón con el n° 719 de su protocolo, procediéndose a la rectificación y/o cancelación de aquellos asientos que sean contradictorios u opuestos a la declaración que se pretende a su favor.

F) Se declara que esta sentencia, una vez firme, sirva, de cumplirse las exigencias administrativas precisas, de título bastante para que la Gerencia Territorial del Catastro de Urbana de Lugo proceda a la oportuna rectificación en cuanto a sus datos de descripción, superficie y titulares, conforme a las declaraciones previas y al informe pericial del perito Iván Pérez García.

No procede especial condena en costas.

Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado.

Notifíquese la misma a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra ella cabe formular recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC 1/2000, deberá interponerse ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».