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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 22 de octubre de 2015 Pág. 40921

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 2 de octubre de 2015 de aprobación definitiva de las modificaciones puntuales número 2, 3, 4a y 4b, 5, 7, 8 y 10, del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense).

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas eleva, para su aprobación definitiva, las modificaciones puntuales del Plan general de ordenación municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas dispone actualmente de PGOM, aprobado definitivamente el 30 de diciembre de 2004.

2. En el DOG de 16 de julio de 2013 se publica el Anuncio de 26 de junio de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la decisión de fecha 25 de junio de 2013, sobre la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual.

3. Constan informes municipales técnico y jurídico de fecha 21 de febrero de 2014.

4. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió en fecha 30 de abril de 2014 el preceptivo informe previo a la aprobación inicial de la modificación, conforme al artículo 85.1 de la LOUG.

5. Cuentan informes municipales: técnicos de fecha 15 de enero de 2015; y jurídico de 23 de enero de 2015.

6. El Ayuntamiento Pleno de 29 de abril de 2015 aprobó inicialmente la modificación y la sometió a información pública durante dos meses, mediante anuncios en los periódicos La Región de 7 de mayo de 2015 y La Voz de Galicia de 8 de mayo de 2015; y en el DOG de 11 de mayo de 2015. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Taboadela, Barbadás, A Merca, O Pereiro de Aguiar y Ourense.

7. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente, se solicitaron los siguientes informes:

a) En materia de carreteras, informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la CMATI de 24 de septiembre de 2013 (desfavorable) respeto de la modificación nº 1 del expediente, que tenía por objeto reajustar las alineaciones establecidas en la travesía de la carretera autonómica OU-320 en el núcleo urbano de A Ponte Noalla.

E Informe del Ministerio de Fomento de 6 de septiembre de 2013 en el que se señala que las modificaciones no afectan a ninguna carretera de titularidad del mismo.

b) En materia de aguas, informe de Augas de Galicia de fecha 11 de noviembre de 2014 en el que se señala que no se tiene nada que objetar en relación al documento remitido.

c) Informe en materia de telecomunicaciones de 1 de junio de 2015, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, general de telecomunicaciones.

8. El Ayuntamiento Pleno de 31 de julio de 2015 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

9. En el documento remitido para aprobación definitiva se excluyeron las modificaciones nº 1, nº 6 y nº 9, quedando limitado a las modificaciones nº 2 a 5, ambas inclusive, nº 7, nº 8 y nº 10.

II. Análisis y consideraciones.

1. El ámbito de la actuación comprende siete localizaciones correspondientes a cada una de las modificaciones puntuales.

2. El objeto de cada una de las modificaciones es el siguiente:

2.1. MP nº 2: reajusta las alineaciones del vial que atraviesa el núcleo urbano de Rante, travesía de la carretera CV-322, disminuyendo su ancho, para reducir las edificaciones y cierres de parcela en situación de fuera de ordenación y adaptarlo a las características del núcleo.

2.2. MP nº 3: corrige dos errores gráficos de localización, del equipamiento sociocultural SC-3 y de numeración del peto de ánimas protegido del núcleo de Calvos.

2.3. MP nº 4a) y 4b): recoge en la cartografía del PGOM dos viales existentes que no figuran grafiados en Pazos de Soutopenedo.

2.4. MP nº 5: corrige el error gráfico de localización del espacio libre EL-12 del núcleo de A Laxe.

2.5. MP nº 7: corrige el trazado de un vial próximo al núcleo de Currás.

2.6. MP nº 8: recoge en la cartografía del PGOM el vial existente que comunica la plaza del Cruceiro con la iglesia de San Clodio en Pazos de San Clodio.

2.7. MP nº 10: amplía el ancho del vial que comunica la calle Fonte Boa, del núcleo de San Cibrao das Viñas, con la carretera N-525.

3. Cada una de las modificaciones se ajustan a lo establecido en el artículo 94.1 de la LOUG.

4. Al afectar la modificación nº 5 a terrenos calificados como espacios libres públicos, conforme al artículo 94.4 de la LOUG, se recabó el previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en su sesión de 23 de septiembre de 2015. Se grafía correctamente el emplazamiento que ocupa actualmente el espacio libre público, un poco más al sur de la situación del PGOM y ligeramente más regular, manteniendo la superficie de 629,50 m2.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG y el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG, resuelvo:

1. Aprobar definitivamente las modificaciones puntuales nº 2, 3, 4a y 4b, 5, 7, 8 y 10, del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2015

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras