En fecha 26 de marzo de 2015, la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar dictó resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento declarativo del reintegro de ayudas concedidas a Biba Diferente, S.L., con números de expedientes TR340E 2011/32 y TR340E 2011/35.
Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a la persona interesada el contenido de la resolución que figura como anexo para que pueda tener conocimiento de él.
De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se concede a la persona interesada un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda formular las alegaciones y presentar la documentación que juzgue pertinente, ante esta dirección general.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta dirección general, sitas en la calle San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia de este acuerdo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2015
Carmen Bouso Montero
Directora general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Nº de expedientes: TR340E 2011/32 y TR340E 2011/35.
Beneficiaria: Biba Diferente, S.L.
NIF: B70299516.
Última dirección conocida: c/ Federico Tapia, 41, 5º izquierda,15005 A Coruña.
Procedimiento: ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT): ayudas para la creación de empleo estable (TR340E 2011/32) y ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad (TR340E 2011/35).
Fecha de la resolución de concesión: 14 de octubre de 2011.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla a las personas trabajadoras contratadas durante un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 18 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (DOG nº 63, de 30 de marzo).
Cuantía de la subvención percibida para el inicio y puesta en marcha de la actividad: 5.754,99 euros.
Cuantía de la subvención percibida para la creación directa de empleo estable: 12.000 euros.
Contenido de la resolución: acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la ayuda.