Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Martes, 20 de octubre de 2015 Pág. 40665

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se notifica el inicio del procedimiento declarativo de reintegro de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2011, relativa al expediente TR340E 2011/32-35.

En fecha 26 de marzo de 2015, la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar dictó resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento declarativo del reintegro de ayudas concedidas a Biba Diferente, S.L., con números de expedientes TR340E 2011/32 y TR340E 2011/35.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a la persona interesada el contenido de la resolución que figura como anexo para que pueda tener conocimiento de él.

De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se concede a la persona interesada un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda formular las alegaciones y presentar la documentación que juzgue pertinente, ante esta dirección general.

Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta dirección general, sitas en la calle San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia de este acuerdo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2015

Carmen Bouso Montero
Directora general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Nº de expedientes: TR340E 2011/32 y TR340E 2011/35.

Beneficiaria: Biba Diferente, S.L.

NIF: B70299516.

Última dirección conocida: c/ Federico Tapia, 41, 5º izquierda,15005 A Coruña.

Procedimiento: ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT): ayudas para la creación de empleo estable (TR340E 2011/32) y ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad (TR340E 2011/35).

Fecha de la resolución de concesión: 14 de octubre de 2011.

Hecho imputado: no mantener en su plantilla a las personas trabajadoras contratadas durante un período mínimo de tres años.

Precepto infringido: apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 18 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (DOG nº 63, de 30 de marzo).

Cuantía de la subvención percibida para el inicio y puesta en marcha de la actividad: 5.754,99 euros.

Cuantía de la subvención percibida para la creación directa de empleo estable: 12.000 euros.

Contenido de la resolución: acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la ayuda.