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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40480

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2775/2014 MCR).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2775/2014 MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1272/2013, Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Juan Carlos Giráldez Rodríguez

Abogado: Alfredo Briales de Porcioles

Procurador: José Amenedo Martínez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Blokdegal, S.A., Granitos Cabaleiro, S.A., Canteras Vilafría, S.L., Granitos González y Nogueiras, S.L., Mármoles Avenida, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L. y Granitos Oliveira, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2775/2014 MCR de esta sección, seguido a instancia de Juan Carlos Giráldez Rodríguez contra Granitos González y Nogueiras, S.L., Mármoles Avenida, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Oliveira, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Juan Carlos Giráldez Rodríguez contra la sentencia de 17 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo en los autos número 1272/2013 seguidos a instancia del actor contra el INSS y las empresas codemandadas Blokdegal, S.A., Mármoles Avenida, S.L., Canteras Vilafría, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Cabaleiro, S.A., Granitos Oliveira, S.L., Granitos González y Nogueiras, S.L., sobre recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Oliveira, S.L. expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de septiembre de 2015

La secretaria judicial