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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40476

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2191/2014-MFV.A).

Tipo y número recurso: RSU recurso suplicación 2191/2014-MFV.A

Juzgado origen/autos: seguridad social 535/2013, Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: José Antonio Alonso Alonso

Abogado: Daniel Cuadrado Ramos

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pescanova, S.A., Mutua Fremap, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instituto Social de la Marina, Juan Martín Visiedo Castaño

Abogados: letrada de la Seguridad Social, Mª Araceli Martínez Araújo, Luis E. Leyenda Martínez

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2191/2014-MFV (A) de esta sala, seguido a instancia de José Antonio Alonso Alonso, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por José Antonio Alonso Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de 27 de enero de 2014, en autos 535/2013, que confirmamos. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar el depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo. Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++). Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Martín Visiedo Castaño, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de septiembre de 2015

La secretaria judicial