Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40506

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Lalín y Dozón (expediente IN407A 2015/129-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Agro Avícola 3, S.L.

Domicilio social: calle Rodo, nº 62, bajo S, 36365 Lalín.

Denominación: LMTA, LMTS, CT para una granja en Monte Medo.

Situación: Lalín y Dozón.

Características técnicas: LMT a 20 kV con entronque en el apoyo existente HV-400/11 de la LMT LAL811 Rodeiro, en el ayuntamiento de Lalín, y final en el CT proyectado. La línea consta de un primer tramo aéreo con conductor LA-56 de 17 metros, un segundo subterráneo con conductor RHZ de 218 metros y un tercero, también aéreo, de 1.091,2 metros. Centro de transformación intemperie de 50 kVA, R.T. 20 kV/400 V, situado en Monte Medo, Rodelas (Maceira-San Martiño) Dozón.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febreiro de 2014 por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, DOG nº 54, de 19 de marzo de 2014, esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 28 de septiembre de 2015

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra