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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Jueves, 15 de octubre de 2015 Pág. 40179

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2015 por la que se convoca un curso de conservación y explotación de carreteras.

Dentro de las actividades programadas para el año 2015, y de acuerdo con el convenio de colaboración firmado el 2 de enero de 2015 entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso de conservación y explotación de carreteras que se va a desarrollar de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos

El curso CV15033 Conservación y explotación de carreteras pretende la formación en materia de vigilancia de obra nueva y de conservación contratada por la Agencia Gallega de Infraestructuras (AGI), así como labores de explotación de carreteras (vigilancia del dominio público de carreteras, etc.).

Segunda. Personal al que va dirigido

Personal laboral y estatutario (peones camineros del Estado) de la AGI con la categoría de peón caminero que se encuentre en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En el caso de no cubrirse las plazas con este personal, podrá entrar personal de la AGI de otras categorías.

Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Tercera. Criterios de selección

Tendrá preferencia el personal laboral y estatutario (peones camineros del Estado) de la AGI con la categoría de peón caminero. En el caso de no cubrirse todas las plazas con el personal de la categoría de peón caminero, podrá participar personal de la AGI de otras categorías.

En caso de existir más solicitantes que plazas, su selección se hará de acuerdo a los criterios de selección generales de la EGAP (Resolución de 4 de enero de 2008, DOG núm. 7, de 10 de enero), teniendo en cuenta que no será de aplicación el criterio de selección recogido en el apartado 2º del punto segundo de criterios generales de dicha resolución.

En todo caso, no será admitido en este curso:

1. El personal que ya haya participado en la formación impartida en el «curso superior de conservación y explotación de carreteras» de código FC15017 impartido en los meses de abril y mayo de 2015.

2. El personal que haya sido seleccionado para el curso relacionado en el número anterior y no haya asistido sin previamente comunicar su no asistencia o haya abandonado la actividad formativa sin justificación.

Cuarta. Desarrollo

1. Modalidad: presencial.

2. Duración: 30 horas.

3. Fechas: 3, 5, 10, 12, 19, 24 y 26 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre de 2015.

4. Horario: de 17.00 a 20.00 horas.

5. Plazas: 40.

Quinta. Contenido

1. Uso y defensa de las carreteras; 2. Seguimiento y control geométrico de explanaciones, obras de drenaje transversal y longitudinal, estructuras y firmes; 3. Introducción a la vigilancia de obras, explotación y conservación; 4. Señalización horizontal y vertical; 5. Sistemas de contención; 6. Principios generales en materia de seguridad y salud aplicables a actuaciones en carreteras; 7. Hormigón, rocas y suelos; 8. Excavaciones, rellenos, drenaje y subbases; 9. Firmes bituminosos.

Sexta. Solicitudes y plazos

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP: http://egap.xunta.es/matricula , no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de la internet: http://egap.xunta.es/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Se recomienda facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil para enviar mensajes a los seleccionados.

b) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes darán lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) En caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, le remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número: 981 54 63 39 o por correo electrónico a la dirección: xestion.egap@xunta.es , sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo al que hace referencia el apartado e) de esta base.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

f) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

g) Las dudas, dificultades técnicas y solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través del número de teléfono: 981 54 62 57/981 54 62 46, el número de fax: 981 54 63 39 o la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es . La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Séptima. Publicación de las relaciones del personal seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web: http://egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde la publicación.

Además, quien facilite sus datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación de personas seleccionadas o en la lista de espera fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria o bien ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web:

http://egap.xunta.es el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Octava. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, asistencia y puntualidad

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe serle comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, mediante el modelo de renuncia publicado en su página web. Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

– La dirección de correo electrónico: xestion.egap@xunta.es .

– El número de fax: 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan el previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia, la puntualidad y seguimiento de las actividades:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:

1º. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo indicado en el apartado anterior perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2º. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Novena. Realización de pruebas

Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ellas.

Décima. Certificado de aprovechamiento

Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe, declarando apto o no apto a cada alumno/a en función del resultado de la prueba.

Undécima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la escuela.

5. La EGAP y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras garantizará en las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2015

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública