Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Miércoles, 14 de octubre de 2015 Pág. 39869

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (214/2014).

ETJ ejecución de títulos judiciales 214/2014

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 668/2013

Sobre despido

Demandante: Óscar Jesús Selas Suárez

Demandados: Int Maderas Santiaguesa, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 214/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Jesús Selas Suárez contra Int Maderas Santiaguesa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto:

Secretaria judicial María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. Óscar Jesús Selas Suárez ha presentado demanda de ejecución frente a Int Maderas Santiaguesa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. Se ha dictado auto de extinción de la relación laboral en fecha 11 de marzo de 2015, por un total de 53.406,18 euros de principal (24.175,22 euros de indemnización + 29.230,96 euros de salarios de tramitación (649 días × 45,04 euros día) y la cantidad de 5.340,61 euros que se fija provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley de jurisdicción social que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia, tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Int Maderas Santiaguesa, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 53.406,18 euros de principal (24.175,22 euros de indemnización + 29.230,96 euros de salarios de tramitación [649 días × 45,04 euros día] y la cantidad de 5.340,61 euros que se fija provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Internacional de Maderas Santiaguesa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2015

La secretaria judicial