Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Miércoles, 14 de octubre de 2015 Pág. 39927

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 24 de septiembre de 2015 por la que se notifica apercibimiento previo a la ejecución forzosa de la Resolución de 28 de septiembre de 2001 dictada en el expediente 10.15/89 y dos más, devuelto por el servicio de Correos por resultar la destinataria ausente en el reparto.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el 12 de diciembre de 2012, dictó resolución mediante la que se requiere a Marta Díaz Lorenzo y a sus causahabientes, para que proceda al cumplimiento de la orden de restitución contenida en la resolución del delegado Ppovincial de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 28 de septiembre de 2001 (expedientes núms. 10.15/89, 63.3/98 y 63.6/00), apericibiéndole de que, en el caso de incumplimiento de aquélla, se procederá a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

Al no poder realizarse la notificación personal, de la resolución a Marta Díaz Lorenzo mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifíca a la interesada dicho apercibimiento por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro del apercibimiento que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1º piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra este apercibimento no cabe interponer recurso alguno.

Para que conste y le sirva de notificación a la destinataria arriba indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2015

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística