De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifican a las personas que a continuación se relacionan las solicitudes de acreditación de la representación en los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Examinados los recursos interpuestos, se observó que estos adolecen de falta de un requisito esencial exigido por el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal y como es que, para interponer recursos, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Por lo tanto, se le requiere para que presente la documentación (original o copia compulsada) del representante para actuar en nombre de la entidad remitiéndolo a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras; Secretaría General Técnica; Servicio Técnico-Jurídico; San Caetano, bloque 5; 15781 Santiago de Compostela.
Por todo lo expuesto, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tener así por interpuesto el recurso presentado, deberá proceder a la enmienda de la falta mencionada en el plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en el artículo 32.4 de la mencionada ley.
Se le recuerda que, de no proceder a la corrección de los defectos antes mencionados, esta Administración procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992 inadmitiendo el recurso interpuesto.
Y para que conste y le sirva de notificación al interesado, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2015
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras
ANEXO
Número recurso Expediente Matrícula Denunciante |
Recurrente |
Infracción cometida Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k. |
RA/M/2015/00207 XC-00423-O-2011 8289-FHN/ZA-01019-R Guardia Civil 1503 W04047P |
Transporte C. Novoa e Hijos, S.L. |
Minoración superior al 50 % en los períodos de descanso obligatorio (descanso semanal). 17.1.2011; 12.11; AP-9; 25,200 |
RA/M/2015/00452 OU-00857-O-2013 6128-BDW Guardia Civil 3203 V46236Y |
Vigotrans, S.L. |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 17.5.2013; 10.07; A-52; 181 |
RA/M/2015/00562 DX-00112-I-2009 Obstrucción DX/002 |
Mintra, S.L. |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 14.7.2009; 13.47 |