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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 9 de octubre de 2015 Pág. 39603

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Dodro (expediente IN407A 2014/035-1).

Expediente: IN407A 2014/035-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMTA, CTI y RBTA A Devesa y anexo 1.

Ayuntamiento: Dodro.

Hechos.

1. El 18 de marzo de 2014 el promotor solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica indicada.

2. Por Resolución de 22 de abril de 2014 se sometió al trámite de información pública.

3. Por Resolución de 22 de julio de 2014 se concedió la autorización administrativa previa y de construcción, con las siguientes características técnicas:

– Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 1,857 km, con origen en apoyo existente s/n de la LMT BOI-807, tramo entre derivada a CT Bustelo (expediente 51.326) y CT Teaio (expediente 11.902), conductor tipo LA 56/54,6 mm2, y final en el CT A Devesa proyectado.

– Centro de transformación intemperie A Devesa, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Línea de baja tensión aérea con origen en el CT A Devesa proyectado, con una longitud de 0,018 km, en conductor RZ.

4. El 19 de agosto de 2014 el promotor solicitó la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica indicada y presenta relación de bienes y derechos afectados.

5. La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 15.10.2014.

– DOG: 7.11.2015.

– BOP: 28.10.2014.

– Diario La Voz de Galicia: 11.6.2014.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: del 24.10.2014 al 17.11.2014.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento se indica que no se formularon alegaciones.

6. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

– Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cruz de Abelán (CMVMC), solicitando el cambio del trazado para que se lleve la línea por un cortafuegos próximo al trazado proyectado.

De estas alegaciones se dio traslado al promotor, que contestó que, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, el punto 1.5.1 de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, líneas aéreas con conductores desnudos, establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto.

El 12 de febrero de 2015 se le requiere al promotor presupuesto de la alternativa propuesta por los alegantes, así como separata del proyecto para la Consellería del Medio Rural.

El 2 de marzo de 2015 la CMVMC de Cruz de Abelán presenta una aclaración a la alegación presentada por detectar un error en el trazado propuesto.

De esta aclaración se da traslado al promotor que, dando respuesta, presenta el anexo 1 al proyecto, en el que se cambia el trazado de la línea, quedando con las siguientes características técnicas:

– Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 1,863 km, con origen en apoyo existente s/n de la LMT BOI-807, tramo entre derivada a CT Bustelo (expediente 51.326) y CT Teaio (expediente 11.902), conductor tipo LA 56/54,6 mm2, y final en el CT A Devesa proyectado.

– Centro de transformación intemperie A Devesa, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Línea de baja tensión aérea con origen en el CT A Devesa proyectado, con una longitud de 0,018 km, en conductor RZ.

7. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de Dodro: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Augas de Galicia: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Servicio de Montes: consta informe en el que se indica que la utilidad pública de la ejecución del proyecto sería compatible con el fin y la utilidad pública que cualifica el monte vecinal en mano común, que es aceptado por el promotor.

8. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 233, de 7 de diciembre).

– Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De acuerdo con todo lo indicado, resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas reflejadas en el proyecto y en el anexo 1.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 15 de septiembre de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña